C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 65
El calendario vacacional será elaborado de común acuerdo entre la empresa y el Delegado de
Personal con tiempo suficiente para que el cuadro vacacional quede publicado con una antelación
mínima de dos meses al comienzo de su disfrute a fin de que las necesidades del servicio queden
cubiertas.
Con independencia de lo anterior, todo el personal disfrutará de 8 días al año, que serán retribuidos.
Se disfrutará el 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.
Estos días se podrán disfrutar cualquier día de la semana, dependiendo, en cualquier caso, de las
necesidades del servicio. No obstante lo anterior, si algún trabajador quisiera disfrutar más de dos
días consecutivos deberá preavisarlo, como mínimo, con diez días de antelación. En cualquier otro
caso, el preaviso deberá ser como mínimo de tres días.
Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse durante los puentes,
si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos puentes si lo solicita otro trabajador
que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las mismas fechas.
Estos días se abonarán como día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 24.- SALUD LABORAL
El Delegado de Personal de este centro de trabajo será el Delegado de Prevención y sus
competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta
materia.
ARTÍCULO 25.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario real en la cantidad no cubierta
por la Seguridad Social.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por este Convenio
Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real. El plus transporte no será complementado.
En el supuesto de que el proceso médico determinante de la baja laboral requiera para su tratamiento
la hospitalización, al trabajador afectado se le complementarán las prestaciones económicas que
perciba, o tenga derecho a percibir, de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su
salario real.
La empresa abonará en todos los supuestos anteriores el 100 por 100 de todos los conceptos en las
pagas extraordinarias fijadas, sin descuento por baja en los periodos de liquidación de las mismas.
Las personas trabajadoras a las que le sea diagnosticada una discapacidad deberán ser destinados
por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en
el centro de trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario
que les corresponda según la nueva categoría.
Dicha discapacidad ha de ser determinada por los organismos competentes. La empresa, a través
de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones de la persona trabajadora
con discapacidad le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
BOCM-20250719-4
ARTÍCULO 26.- PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 65
El calendario vacacional será elaborado de común acuerdo entre la empresa y el Delegado de
Personal con tiempo suficiente para que el cuadro vacacional quede publicado con una antelación
mínima de dos meses al comienzo de su disfrute a fin de que las necesidades del servicio queden
cubiertas.
Con independencia de lo anterior, todo el personal disfrutará de 8 días al año, que serán retribuidos.
Se disfrutará el 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.
Estos días se podrán disfrutar cualquier día de la semana, dependiendo, en cualquier caso, de las
necesidades del servicio. No obstante lo anterior, si algún trabajador quisiera disfrutar más de dos
días consecutivos deberá preavisarlo, como mínimo, con diez días de antelación. En cualquier otro
caso, el preaviso deberá ser como mínimo de tres días.
Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse durante los puentes,
si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos puentes si lo solicita otro trabajador
que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las mismas fechas.
Estos días se abonarán como día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 24.- SALUD LABORAL
El Delegado de Personal de este centro de trabajo será el Delegado de Prevención y sus
competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta
materia.
ARTÍCULO 25.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario real en la cantidad no cubierta
por la Seguridad Social.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por este Convenio
Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real. El plus transporte no será complementado.
En el supuesto de que el proceso médico determinante de la baja laboral requiera para su tratamiento
la hospitalización, al trabajador afectado se le complementarán las prestaciones económicas que
perciba, o tenga derecho a percibir, de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su
salario real.
La empresa abonará en todos los supuestos anteriores el 100 por 100 de todos los conceptos en las
pagas extraordinarias fijadas, sin descuento por baja en los periodos de liquidación de las mismas.
Las personas trabajadoras a las que le sea diagnosticada una discapacidad deberán ser destinados
por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en
el centro de trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario
que les corresponda según la nueva categoría.
Dicha discapacidad ha de ser determinada por los organismos competentes. La empresa, a través
de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones de la persona trabajadora
con discapacidad le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
BOCM-20250719-4
ARTÍCULO 26.- PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD