C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

ARTICULO 20.- ADSCRIPCION DEL PERSONAL A LA CONTRATA DE RECOGIDA DE
BASURAS
Al término de la concesión de la contrata, la subrogación de los trabajadores adscritos a la
misma se atenderá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado
ARTÍCULO 21.- LICENCIAS Y PERMISOS
La empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta un mes
no retribuido al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc.. Esta licencia será valorada por la comisión paritaria del Convenio.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar del permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
a)
b)

c)
d)
e)

Diecisiete días retribuidos en caso de matrimonio religioso o civil.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Dos días por traslado del domicilio habitual.
Un día hábil en matrimonio de hijo, hermanos o padres y dos en caso de que fuera en otra
comunidad autónoma.
Horas para exámenes y renovaciones de carné de conducir y D.N.I.

En lo no contemplado en este artículo se estará a la legislación laboral vigente que resulte de
aplicación.
ARTÍCULO 22.- SAN MARTIN DE PORRES
Se considerará como festivo el día de San Martín de Porres. Si dicha festividad coincidiese en
domingo, su disfrute se trasladará al lunes siguiente.
ARTÍCULO 23.- VACACIONES

Cuando las vacaciones se soliciten fuera del período estival se tendrá en cuenta para la concesión
de las mismas que no coincidan más de dos trabajadores del mismo servicio.
Cuando se quieran unir vacaciones a semana santa, navidades y puentes, se realizará la concesión
de las mismas de manera rotativa en los años sucesivos.

BOCM-20250719-4

Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales que se disfrutarán en el período
de los meses de julio, agosto y septiembre (del 1 de septiembre al 1 de octubre), de forma rotativa
entre todo el personal, pudiendo disfrutarse 15 días fuera del periodo vacacional siempre que haya
acuerdo con la empresa. Comenzarán a disfrutarse en día laboral.