C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 63
ARTÍCULO 16.- PLUS COMPLEMENTARIO:
Se establece este plus con objeto de retribuir las condiciones especiales vinculadas a los puestos
de trabajo desempeñados por los grupos profesionales de mandos intermedios y administrativos.
ARTÍCULO 17.- JORNADA LABORAL
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 37 horas
semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo realmente
trabajado en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente.
La duración de la jornada diaria será de 6 horas y 10 minutos.
ARTÍCULO 18.- CALENDARIO LABORAL Y HORARIO
Serán fijados por la empresa y la representación de los trabajadores conforme establece la
legislación vigente.
Dada la obligación que tiene la empresa de prestar el servicio todos los días del año, con el fin de
garantizar a los trabajadores los descansos semanales establecidos por ley, se instaura un sistema
rotativo de descansos semanal.
Como contraprestación, la empresa abonará por este concepto la cantidad mensual recogida en la
tabla salarial anexa, salvo en el mes o periodo en el que estén de vacaciones. A partir del inicio de
forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio de expediente de
contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente convenio en el
BOCAM los servicios de recogida de restos vegetales, envases y taller mecánico se prestarán de tal
forma que el personal trabaje un sábado y libre otro. En cuanto al servicio de recogida de fracción
resto la prestación de servicios seguirá un sistema rotativo de seis días de trabajo y dos de descanso.
ARTÍCULO 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión de las horas extraordinarias con carácter
general.
Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.
A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas
en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo, San Marín de Porres.
Tales festivos se abonarán, tanto para los conductores como para los peones, por día efectivamente
trabajado en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa.
Dada la acumulación de tareas a desarrollar, siempre que se tenga que continuar la jornada de
trabajo por encima de la establecida se abonará un plus denominado de doblaje en la cuantía
recogida en la tabla salarial anexa por jornada completa.
BOCM-20250719-4
Las horas extraordinarias serán de carácter estructural y se abonarán conforme a lo dispuesto en el
artículo 35.1 del Estatuto de los trabajadores y artículo 47 del Real Decreto 2.001/4883 de 20 de
Julio.
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 63
ARTÍCULO 16.- PLUS COMPLEMENTARIO:
Se establece este plus con objeto de retribuir las condiciones especiales vinculadas a los puestos
de trabajo desempeñados por los grupos profesionales de mandos intermedios y administrativos.
ARTÍCULO 17.- JORNADA LABORAL
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 37 horas
semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo realmente
trabajado en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente.
La duración de la jornada diaria será de 6 horas y 10 minutos.
ARTÍCULO 18.- CALENDARIO LABORAL Y HORARIO
Serán fijados por la empresa y la representación de los trabajadores conforme establece la
legislación vigente.
Dada la obligación que tiene la empresa de prestar el servicio todos los días del año, con el fin de
garantizar a los trabajadores los descansos semanales establecidos por ley, se instaura un sistema
rotativo de descansos semanal.
Como contraprestación, la empresa abonará por este concepto la cantidad mensual recogida en la
tabla salarial anexa, salvo en el mes o periodo en el que estén de vacaciones. A partir del inicio de
forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio de expediente de
contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente convenio en el
BOCAM los servicios de recogida de restos vegetales, envases y taller mecánico se prestarán de tal
forma que el personal trabaje un sábado y libre otro. En cuanto al servicio de recogida de fracción
resto la prestación de servicios seguirá un sistema rotativo de seis días de trabajo y dos de descanso.
ARTÍCULO 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión de las horas extraordinarias con carácter
general.
Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.
A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas
en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo, San Marín de Porres.
Tales festivos se abonarán, tanto para los conductores como para los peones, por día efectivamente
trabajado en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa.
Dada la acumulación de tareas a desarrollar, siempre que se tenga que continuar la jornada de
trabajo por encima de la establecida se abonará un plus denominado de doblaje en la cuantía
recogida en la tabla salarial anexa por jornada completa.
BOCM-20250719-4
Las horas extraordinarias serán de carácter estructural y se abonarán conforme a lo dispuesto en el
artículo 35.1 del Estatuto de los trabajadores y artículo 47 del Real Decreto 2.001/4883 de 20 de
Julio.