C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

Para este concepto y siguiendo la filosofía antes mencionada, el complemento personal de
antigüedad queda establecido en tres trienios al 5 por 100 (5 %) y posteriores quinquenios al 7,5 por
100 (7,5 %), calculados sobre el salario base, respetándose el tope del 60 %.
ARTÍCULO 12.- PLUS DE TRANSPORTE
Con el fin de compensar los gastos que tengan los trabajadores como consecuencia de su
desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, la empresa les abonará los importes que por
este concepto se relacionan por categorías en la tabla salarial anexa.
ARTÍCULO 13.- PLUS MANTENIMIENTO DE VESTUARIO
Se establece un plus de mantenimiento de vestuario para compensar los gastos que tengan los
trabajadores como consecuencia del lavado y mantenimiento de la ropa de trabajo, por los importes
y categorías que se relacionan en la tabla salarial anexa.
ARTICULO 14.- PLUS VEHÍCULO LIGERO
Para aquellos trabajadores con categoría de peón que manejen un vehículo de la empresa cuya
masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos, y que requiera estar en posesión de un
carnet de conducir, a partir del día 1 de enero de 2011 cobrarán por cada día de trabajo efectivo en
dicho servicio un complemento de puesto de trabajo cuyo importe viene recogido en la tabla salarial
anexa.
A los efectos de este Convenio, se consideran también peones a aquellos trabajadores que tienen
a su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a
3.500 kilos.
ARTÍCULO 15.- PLUS ABSENTISMO:
A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el
presente convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este plus es el que se especifica
en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores fijos o
fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada
realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero de año
siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo
la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a los
efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de
vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 21 del este
Convenio, el permiso por cuidado del lactante, sea disfrutado por horas o por acumulación en
jornadas completas, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el crédito horario sindical y hasta la primera baja por contingencias comunes. También
se abonará este plus en las bajas por enfermedad común que sean declaradas graves.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán repartidas
equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna
ausencia, salvo las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios,
las licencias retribuidas previstas en el art. 21 del este Convenio, el permiso por cuidado del lactante,
sea disfrutado por horas o por acumulación en jornadas completas, las bajas por maternidad, las
bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.

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