C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

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ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en aplicación e interpretación del Convenio integrada por
un representante de la empresa y un miembro de la parte social. Esta Comisión se reunirá a instancia
de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor
solución interna posibles conflictos.
ARTÍCULO 7.- DERECHO SUPLETORIO.
Todos los aspectos que en este Convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados se regularán
por lo dispuesto en el Convenio General del Sector, Estatuto de los Trabajadores y demás normas
de carácter general, vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 8.- RETRIBUCIONES
Los conceptos retributivos se abonarán según las tablas salariales anexas. Las retribuciones
mensuales de los trabajadores se efectuarán dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de
abono.
ARTÍCULO 9.- NOCTURNIDAD
Cuando el servicio se realiza en turno de noche, se abonará este concepto como figura en la tabla
salarial anexa.
ARTÍCULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
El importe de las pagas extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios y Octubre será el que se
refleja en la tabla salarial anexa.
Estas pagas extraordinarias se devengarán día a día y su fecha de abono será:
- Paga de Verano: 30 de Junio
- Paga de Navidad: 20 de Diciembre
- Paga de Beneficios: 20 de Marzo
- Paga de Octubre: 20 de Octubre

Todo el personal afectado por el presente Convenio piensa que las retribuciones de la plantilla han
de tender a la equiparación, pues se trata de regular el mismo trabajo realizado en idénticas
condiciones, siendo éste el espíritu recogido en los artículos 14 de la Constitución y 17 del Estatuto
de los Trabajadores.

BOCM-20250719-4

ARTICULO 11.- ANTIGÜEDAD: