C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual
o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con,
al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la reserva
de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente, lo solicite
con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario, perderá
cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este convenio la antigüedad del trabajador será el inicio de la relación laboral de
éste, bien desde que es fijo de contrata o bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que
el contrato indefinido fuera precedido de un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad
será la regulada en este último.
ARTÍCULO 35.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Dada la igualdad de los sexos ante la Ley y el derecho al trabajo, se estará a todo lo establecido en
la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 36.- CONTRATACIONES
a) Indemnizaciones para contrataciones temporales v eventuales:
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contemple indemnización alguna al término de
los mismos, se establece una indemnización equivalente a seis (6) días por año, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
b) Adecuación a los contratos:
Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en
horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes), en más de un tercio de su duración, lo
solicitarán por escrito al empresario, quien deberá contestar en un plazo máximo de treinta días.
c) Suspensión o extinción del contrato por causas económicas:
Las empresas cuya situación exija una reducción temporal o definitiva de sus plantillas podrán
acogerse al procedimiento regulado en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores
d) Cesación voluntaria en la empresa:
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servició de la empresa deberá comunicarlo
a la Dirección de la misma, al menos, con una antelación de quince (15) días a la fecha en que haya
de dejar de prestar sus servicios.
ARTÍCULO 37.- FORMACION Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado
en la empresa.
BOCM-20250719-4
El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso. Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa lo
notificarán, por escrito duplicado con acuse de recibo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual
o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con,
al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la reserva
de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente, lo solicite
con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario, perderá
cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este convenio la antigüedad del trabajador será el inicio de la relación laboral de
éste, bien desde que es fijo de contrata o bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que
el contrato indefinido fuera precedido de un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad
será la regulada en este último.
ARTÍCULO 35.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Dada la igualdad de los sexos ante la Ley y el derecho al trabajo, se estará a todo lo establecido en
la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 36.- CONTRATACIONES
a) Indemnizaciones para contrataciones temporales v eventuales:
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contemple indemnización alguna al término de
los mismos, se establece una indemnización equivalente a seis (6) días por año, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
b) Adecuación a los contratos:
Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en
horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes), en más de un tercio de su duración, lo
solicitarán por escrito al empresario, quien deberá contestar en un plazo máximo de treinta días.
c) Suspensión o extinción del contrato por causas económicas:
Las empresas cuya situación exija una reducción temporal o definitiva de sus plantillas podrán
acogerse al procedimiento regulado en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores
d) Cesación voluntaria en la empresa:
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servició de la empresa deberá comunicarlo
a la Dirección de la misma, al menos, con una antelación de quince (15) días a la fecha en que haya
de dejar de prestar sus servicios.
ARTÍCULO 37.- FORMACION Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado
en la empresa.
BOCM-20250719-4
El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso. Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa lo
notificarán, por escrito duplicado con acuse de recibo.