C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

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Los trabajadores tendrán derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje impartidos por las
patronales o sindicatos representativos en la empresa, previa comunicación a la empresa con al
menos siete días de preaviso.
Asimismo se determina que los cursillos en su contenido guardarán relación con las necesidades
específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual del trabajador será con un máximo de dos horas y
media diarias.
Se establece un máximo de diez horas retribuidas en las condiciones anteriormente citadas, que
deberán ser acreditadas por los trabajadores asistentes a los cursillos.
ARTÍCULO 38.- INGRESOS
Las pruebas de ingreso serán realizadas por la empresa en presencia del delegado de personal.
Las vacantes que se produzcan en la empresa que no sean las de inferior categoría se cubrirán con
el siguiente orden de relación:
1) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por categorías
inferiores a las vacantes.
2) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal, indicando la edad y
antigüedad en la empresa.
ARTÍCULO 39.- DERECHOS SINDICALES
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
ARTÍCULO 40.- AYUDA A HIJOS CON DISCAPACIDAD
Se establece una ayuda anual o mensual para el trabajador que tenga a su cargo hijos con
discapacidad en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, estas cantidades se incrementarán en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 41.- TABLA SALARIAL
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2025, 2026,
2027,2028 y 2029 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2025 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2026 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las

Para el año 2027 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2028 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.

BOCM-20250719-4

tablas salariales adjuntas.