C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Para el año 2029 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales pactados anteriormente (9,5%) y el sumatorio de los IPC´S reales definitivos
de los años de vigencia del Convenio que servirá como base para el cálculo de la tabla salarial del
año 2030 y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2030, abonándose en caso de existir
atrasos en el primer trimestre de dicho año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por la interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio, respecto a otras normas anteriores o futuras, por vías de acuerdos sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento, al que se someten expresamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DEL
CONVENIO COLECTIVO.
A efectos de dar cumplimiento al art. 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la
inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán
producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET y durante un plazo máximo
que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará al Delegado de Personal.
Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y el Delegado
de Personal adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las
medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo
que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso
de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el Instituto
Laboral de Madrid en los términos establecido en el artículo 6 del presente Convenio, incluido el
compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá
la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de
enero de 2022, entre el Grupo FCC MEDIO AMBIENTE., UGT y CCOO.
BOCM-20250719-4
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- PLANES DE IGUALDAD.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Para el año 2029 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales pactados anteriormente (9,5%) y el sumatorio de los IPC´S reales definitivos
de los años de vigencia del Convenio que servirá como base para el cálculo de la tabla salarial del
año 2030 y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2030, abonándose en caso de existir
atrasos en el primer trimestre de dicho año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por la interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio, respecto a otras normas anteriores o futuras, por vías de acuerdos sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento, al que se someten expresamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DEL
CONVENIO COLECTIVO.
A efectos de dar cumplimiento al art. 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la
inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán
producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET y durante un plazo máximo
que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará al Delegado de Personal.
Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y el Delegado
de Personal adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las
medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo
que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso
de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el Instituto
Laboral de Madrid en los términos establecido en el artículo 6 del presente Convenio, incluido el
compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá
la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de
enero de 2022, entre el Grupo FCC MEDIO AMBIENTE., UGT y CCOO.
BOCM-20250719-4
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- PLANES DE IGUALDAD.