Bustarviejo (BOCM-20250718-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
x
Las portillas, cancelas y otros elementos relacionados con los cerramientos de las fincas
deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente al paso.
x
Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su
identidad personal, así como, los permisos indicados, sin perjuicio de otras autorizaciones o
permisos que sean exigibles en cada caso.
Pág. 191
Artículo 10. Prohibiciones.
x
Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea
manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los
hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.
x
Usar o portar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos,
tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
x
La recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer,
según las tablas de orto y ocaso.
x
Destruir o deteriorar ejemplares de especies distintas a las que son objeto de recolección.
x
Recolectar los ejemplares muy inmaduros o en estado de huevo por la dificultad para su
identificación, ya que pueden confundirse con especies tóxicas.
x
Recoger setas en grupos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del
monte.
x
Por seguridad para el recolector, se prohíbe la recolección donde se estén realizando corta
o poda de arbolado.
x
Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes o
cualquier otro objeto no degradable.
x
Realizar actividades de compraventa de setas en el interior del monte incluyendo sus pistas, aparcamientos y áreas recreativas.
Artículo 11. Medidas de protección.
x
x
x
Se podrá limitar la recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y
usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
El adjudicatario del aprovechamiento, así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fechas de trabajos forestales, de cacerías, u otros trabajos
de riesgo para los usuarios del monte, previstas con objeto de avisar a las personas que
vayan a realizar los aprovechamientos. Quedando prohibido recolectar setas en los días y
superficies en los que se estén realizando estas acciones.
La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo momento,
con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad competentes.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 12. Tipología de las sanciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:
x
Leves:
-
La recolecta en zonas, en su caso no asignadas.
-
El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos.
BOCM-20250718-52
El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza traerá consigo,
junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva del permiso obtenido y la facultad de obtenerlo durante el año en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de
la infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por daños ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto
recogido.
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
x
Las portillas, cancelas y otros elementos relacionados con los cerramientos de las fincas
deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente al paso.
x
Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su
identidad personal, así como, los permisos indicados, sin perjuicio de otras autorizaciones o
permisos que sean exigibles en cada caso.
Pág. 191
Artículo 10. Prohibiciones.
x
Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea
manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los
hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.
x
Usar o portar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos,
tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
x
La recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer,
según las tablas de orto y ocaso.
x
Destruir o deteriorar ejemplares de especies distintas a las que son objeto de recolección.
x
Recolectar los ejemplares muy inmaduros o en estado de huevo por la dificultad para su
identificación, ya que pueden confundirse con especies tóxicas.
x
Recoger setas en grupos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del
monte.
x
Por seguridad para el recolector, se prohíbe la recolección donde se estén realizando corta
o poda de arbolado.
x
Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes o
cualquier otro objeto no degradable.
x
Realizar actividades de compraventa de setas en el interior del monte incluyendo sus pistas, aparcamientos y áreas recreativas.
Artículo 11. Medidas de protección.
x
x
x
Se podrá limitar la recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y
usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
El adjudicatario del aprovechamiento, así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fechas de trabajos forestales, de cacerías, u otros trabajos
de riesgo para los usuarios del monte, previstas con objeto de avisar a las personas que
vayan a realizar los aprovechamientos. Quedando prohibido recolectar setas en los días y
superficies en los que se estén realizando estas acciones.
La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo momento,
con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad competentes.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 12. Tipología de las sanciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:
x
Leves:
-
La recolecta en zonas, en su caso no asignadas.
-
El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos.
BOCM-20250718-52
El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza traerá consigo,
junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva del permiso obtenido y la facultad de obtenerlo durante el año en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de
la infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por daños ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto
recogido.