Bustarviejo (BOCM-20250718-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 192

VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 170

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La ruptura de setas.

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Recoger setas formando equipo, cuando son más de tres personas en paralelo y el uso de
linternas u otras fuentes de luz artificial.

Graves:
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La recolecta de setas para autoconsumo sin autorización.

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La recolecta de más de lo autorizado al día.

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El uso de rastrillos y otros elementos.

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No respetar los tamaños mínimos.

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El abandono de residuos de restos no biodegradables en la zona de recogida.

Muy Graves:
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Recolectar setas en las zonas de reserva establecidas.

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Recolectar cualquier tipo de planta o fruto objeto de protección de acuerdo con la normativa
vigente en cada momento en las zonas de reserva establecidas.

Artículo 13. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones Leves: Apercibimiento o multa hasta 100 euros.
b) Las infracciones Graves: Multa de 101 euros a 1.000 euros.
c) Las infracciones Muy graves: Multa de 1001 euros a 3.000 euros.
d) Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de 1 a 3 años en el caso de infracciones graves y muy graves.
e) Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.
f) Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar, deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo.14. Graduación de las infracciones.
Dentro de los límites establecidos en el Artículo 14. se

graduará teniendo en cuenta:

a)

El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.

b)

El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.

c)

La valoración económica de los daños producidos.

d)

El beneficio obtenido por la infracción cometida.

e)

El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.

f)

La reincidencia en la infracción realizada.

g)

La disposición del infractor a reparar los daños.
DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 8 de julio de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/11.319/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250718-52

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal.”