Bustarviejo (BOCM-20250718-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal
de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de la
identidad.
Artículo 7. Tasas por aprovechamiento micológico.
a) Se establecen las siguientes tasas para el aprovechamiento micológico en los Montes de
Utilidad Pública del término municipal de Bustarviejo.
b) Constituye el hecho imponible de una tasa, ahora regulado, el aprovechamiento especial de
bienes públicos, en este caso la recolección de setas y hongos silvestres con fines de consumo o comercialización.
TIPO DE PERMISO
PRECIO
KILOS POR
PERSONA Y DÍA
VIGENCIA
Local Recreativo
3€
Anual
5 kg
Local Intensivo
25 €
Anual
25 kg
Foráneo Recreativo
5€
Un día
5 kg
Foráneo Recreativo
8€
Dos días consecutivos
5 kg
Artículo 8. Número de permisos disponibles por año.
Los criterios establecidos para el reparto de número de permisos por año serán los siguientes:
x
Sostenibilidad. El número total de permisos, entendido como suma de todos los permisos
de todas y cada una de las categorías establecidas expedidos anualmente no superará, en
ningún caso, el número máximo establecido como presión recolectora sostenible para la
zona.
x
Satisfacer la demanda local. Se asegurará que todos los recolectores locales dispongan
de permiso de recolección.
x
Asegurar la representatividad de todas las categorías establecidas de permisos.
Equivale a suponer que cada modalidad de permiso represente un porcentaje del total para
asegurar la presencia de todas las modalidades. En este caso se puede considerar un 4 %
para todas las modalidades salvo para el permiso local anual, para el que se considera un
mínimo del 20 % (Martínez-Peña, F.et al. 2011).
x
Equivalencia entre categorías de permisos. Se han establecido equivalencias entre tipologías de permisos de recolección para facilitar el reparto del número total de permisos por año.
TIPO DE PERMISO
VIGENCIA
TOTALES AL AÑO
Local recreativo
Anual
727 permisos anuales
Local Intensivo
Anual
48 permisos anuales
Foráneo Recreativo
Un día
6.166 permisos de 1 día al año
Foráneo Recreativo
Dos días
3.088 permisos de 2 días año
CAPÍTULO II
De las medidas de protección y recolección
x
Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de
la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección, dejándolos en el mismo lugar en
el que hayan sido observados.
x
Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento
de las setas dentro de los montes de donde proceden deberán ser rígidos o semirrígidos y
permitir su aireación. No se permite el uso de bolsas de plástico.
x
En el caso de los hongos que completan su maduración de forma subterránea (hipogeos),
el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando el agujero que se produce por su extracción con la misma tierra.
x
Solo se pueden utilizar las siguientes herramientas de corte: cuchillos, navajas o tijeras, de
hoja inferior a 11 centímetros.
BOCM-20250718-52
Artículo 9. Recomendaciones en las prácticas de recolección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal
de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de la
identidad.
Artículo 7. Tasas por aprovechamiento micológico.
a) Se establecen las siguientes tasas para el aprovechamiento micológico en los Montes de
Utilidad Pública del término municipal de Bustarviejo.
b) Constituye el hecho imponible de una tasa, ahora regulado, el aprovechamiento especial de
bienes públicos, en este caso la recolección de setas y hongos silvestres con fines de consumo o comercialización.
TIPO DE PERMISO
PRECIO
KILOS POR
PERSONA Y DÍA
VIGENCIA
Local Recreativo
3€
Anual
5 kg
Local Intensivo
25 €
Anual
25 kg
Foráneo Recreativo
5€
Un día
5 kg
Foráneo Recreativo
8€
Dos días consecutivos
5 kg
Artículo 8. Número de permisos disponibles por año.
Los criterios establecidos para el reparto de número de permisos por año serán los siguientes:
x
Sostenibilidad. El número total de permisos, entendido como suma de todos los permisos
de todas y cada una de las categorías establecidas expedidos anualmente no superará, en
ningún caso, el número máximo establecido como presión recolectora sostenible para la
zona.
x
Satisfacer la demanda local. Se asegurará que todos los recolectores locales dispongan
de permiso de recolección.
x
Asegurar la representatividad de todas las categorías establecidas de permisos.
Equivale a suponer que cada modalidad de permiso represente un porcentaje del total para
asegurar la presencia de todas las modalidades. En este caso se puede considerar un 4 %
para todas las modalidades salvo para el permiso local anual, para el que se considera un
mínimo del 20 % (Martínez-Peña, F.et al. 2011).
x
Equivalencia entre categorías de permisos. Se han establecido equivalencias entre tipologías de permisos de recolección para facilitar el reparto del número total de permisos por año.
TIPO DE PERMISO
VIGENCIA
TOTALES AL AÑO
Local recreativo
Anual
727 permisos anuales
Local Intensivo
Anual
48 permisos anuales
Foráneo Recreativo
Un día
6.166 permisos de 1 día al año
Foráneo Recreativo
Dos días
3.088 permisos de 2 días año
CAPÍTULO II
De las medidas de protección y recolección
x
Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de
la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección, dejándolos en el mismo lugar en
el que hayan sido observados.
x
Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento
de las setas dentro de los montes de donde proceden deberán ser rígidos o semirrígidos y
permitir su aireación. No se permite el uso de bolsas de plástico.
x
En el caso de los hongos que completan su maduración de forma subterránea (hipogeos),
el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando el agujero que se produce por su extracción con la misma tierra.
x
Solo se pueden utilizar las siguientes herramientas de corte: cuchillos, navajas o tijeras, de
hoja inferior a 11 centímetros.
BOCM-20250718-52
Artículo 9. Recomendaciones en las prácticas de recolección.