Bustarviejo (BOCM-20250718-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

Pág. 189

Cabe recordar, que los M.U.P. del término municipal de Bustarviejo tienen arrendada la caza
que se desarrolla todos los domingos y festivos desde el 8 de octubre y hasta finales de febrero del
año siguiente.
Artículo 5. Acceso al disfrute del recurso micológico.
La presenta ordenanza se aplicará a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se pretendan beneficiar del aprovechamiento micológico, diferenciando en:
x

POBLACIÓN LOCAL: Personas empadronadas en Bustarviejo con más de un año de antigüedad.

x

POBLACIÓN FORÁNEA: El resto.

Artículo 6. Sistema y tipología de permisos.
Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico en cualquiera de los Montes de
Utilidad Pública del término municipal de Bustarviejo deberán solicitar autorización de aprovechamiento y satisfacer el pago de la tasa correspondiente.
El Ayuntamiento fijará y hará públicos los lugares en los que se expedirán las autorizaciones
y/o permisos, así como la forma de obtenerla telemáticamente.
Se depositarán talonarios de autorización para los permisos de uno o dos días consecutivos,
en el punto de información turística, Fuente del Collado, o en aquellos establecimientos de
hostelería que así lo soliciten al Ayuntamiento, delegando en ellos la recaudación de la tasa municipal por dicho aprovechamiento.
Las autorizaciones y/o permisos fomentarán un modelo de regulación mixto del aprovechamiento micológico permitiendo de manera simultánea la recolección para el consumo propio o
recreativo y el aprovechamiento con fin comercial o intensivo, según el tipo de permiso que posea.
Los permisos se distinguen según el uso que se dará a lo recolectado se distinguen en Recreativos e Intensivos.
-

Los permisos recreativos o de consumo propio son aquellos que se emiten para las personas recolectoras cuyo fin es el autoconsumo, no tienen ánimo de lucro, y recolectan de
forma esporádica, sin ningún interés comercial.

-

Se entiende por permiso intensivo, aquel que tiene por fin el interés comercial, incluyendo,
poner el producto a la venta o cuando sea objeto de una actividad comercial, incluyendo las
excursiones con guía micológico o cuando lo recolectado tenga por destino formar parte de
una exposición o similar.

También se distinguen atendiendo a los diferentes grupos de personas descritas en este documento y que se corresponden con las siguientes categorías:
1.
Permiso Local. Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso anual, cuya duración será desde la fecha de emisión del permiso y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Se
establecen dos bases de permisos con estas características:
a) Permiso Intensivo Local: Con un coste de 25€. Permite a su titular recolectar cualquier
especie contemplada en la presente ordenanza hasta un máximo de 25 kilogramos por persona y día.

2.
Permiso Recreativo Foráneo. El resto de las personas no contempladas en los puntos
anteriores, podrán obtener un permiso de recolección para uno o dos días consecutivos máximo,
por el que se le permitirá recolectar cualquier especie contemplada en la presente ordenanza hasta
un máximo de 5 kilogramos por persona y día. Tendrá un coste de 5€ para permiso de un día y de
8€ para permiso de dos días.
Los permisos también se distinguen por su duración:
Los permisos anuales, que se establecen desde el momento de su solicitud y hasta el 31 de
diciembre de ese año, solo están disponibles para la población local o empadronada.
El permiso de un día o dos días consecutivos está disponible para las personas no empadronadas en el término municipal de Bustarviejo.

BOCM-20250718-52

b) Permiso Recreativo Local. Con un coste de 3€. Permite a su titular recolectar cualquier
especie contemplada en la presente ordenanza hasta un máximo de 5 kilogramos por persona y día.