C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 79
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden el Ayuntamiento de Aranjuez ha sido identificado como
entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre
de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, con
el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial
de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos
Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos
de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada
uno de ellos.
El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya
transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Seis. El Dispongo Primero bis. Beneficiarios y destinatarios finales, se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Segundo. Beneficiarios y destinatarios finales.
Siete. El antiguo Dispongo Segundo Actuaciones financiables y no financiables, se
modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifica la redacción de los apartados 1.o y 2.o, se incluye la referencia a la adenda aprobada el 17 de octubre de 2023 en su apartado 4.o y se elimina el apartado 5.o, quedando redactado de la manera siguiente:
1.o Definición: serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad
beneficiaria conforme a lo descrito en su PSTD descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial
de Turismo del 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el
apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021 —y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad
Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos
e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: en lo referente a los
objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial
atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
BOCM-20250718-20
«Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden el Ayuntamiento de Aranjuez ha sido identificado como
entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre
de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, con
el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial
de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos
Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos
de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada
uno de ellos.
El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya
transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Seis. El Dispongo Primero bis. Beneficiarios y destinatarios finales, se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Segundo. Beneficiarios y destinatarios finales.
Siete. El antiguo Dispongo Segundo Actuaciones financiables y no financiables, se
modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifica la redacción de los apartados 1.o y 2.o, se incluye la referencia a la adenda aprobada el 17 de octubre de 2023 en su apartado 4.o y se elimina el apartado 5.o, quedando redactado de la manera siguiente:
1.o Definición: serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad
beneficiaria conforme a lo descrito en su PSTD descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial
de Turismo del 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el
apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021 —y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad
Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos
e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: en lo referente a los
objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial
atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
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«Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.