C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que
la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del
sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea».
Cuatro. En el Punto IV de la parte expositiva de la Orden, se modifican el primer y
el tercer párrafo, quedando la redacción íntegra del Punto IV como sigue:
“IV
Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los
hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta de
la Directora General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO” (…)
Cinco. Dentro del Dispongo Primero. Objeto, se simplifica la redacción de los párrafos primero y tercero quedando, el Dispongo Primero, modificado y redactado, de manera
íntegra, como sigue:
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su PSTD, que forma parte del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en Acuerdo de Conferencia Sectorial de
Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD
e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a
Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de
Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de
enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
BOCM-20250718-20
«Primero. Objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que
la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del
sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea».
Cuatro. En el Punto IV de la parte expositiva de la Orden, se modifican el primer y
el tercer párrafo, quedando la redacción íntegra del Punto IV como sigue:
“IV
Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los
hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta de
la Directora General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO” (…)
Cinco. Dentro del Dispongo Primero. Objeto, se simplifica la redacción de los párrafos primero y tercero quedando, el Dispongo Primero, modificado y redactado, de manera
íntegra, como sigue:
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su PSTD, que forma parte del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en Acuerdo de Conferencia Sectorial de
Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD
e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a
Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de
Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de
enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
BOCM-20250718-20
«Primero. Objeto.