C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables: en cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023,
indicando que no serán financiables:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente».
Ocho. El antiguo Dispongo Tercero. Gastos y costes financiables y no financiables,
se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo
Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifican los apartados del nuevo Dispongo Cuarto, sufriendo una
sustitución completa de su redacción y quedando redactado de la siguiente manera:
«Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
1.o Definición: se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de acuerdo con
las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al
PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para
las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021. El plazo de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Anexo I será hasta el 30 de junio de 2026.
2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez
con la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda
aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones
siempre que cumplan con los plazos establecidos.
A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid-Convocatoria extraordinaria 2021, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, así
como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes del 10 por 100 establecida en su apartado 8.2.2.
3.o Gastos financiables: las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones
elegibles podrán por ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables,
considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
BOCM-20250718-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables: en cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023,
indicando que no serán financiables:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente».
Ocho. El antiguo Dispongo Tercero. Gastos y costes financiables y no financiables,
se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo
Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifican los apartados del nuevo Dispongo Cuarto, sufriendo una
sustitución completa de su redacción y quedando redactado de la siguiente manera:
«Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
1.o Definición: se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de acuerdo con
las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al
PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para
las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021. El plazo de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Anexo I será hasta el 30 de junio de 2026.
2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez
con la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda
aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones
siempre que cumplan con los plazos establecidos.
A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid-Convocatoria extraordinaria 2021, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, así
como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes del 10 por 100 establecida en su apartado 8.2.2.
3.o Gastos financiables: las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones
elegibles podrán por ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables,
considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
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