C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar
especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se
establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología
europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. Entre otras, se destacan
como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:
i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales
como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que
integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad
y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para
la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable
o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.
Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de
la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones
desarrolladas o a desarrollar por la presente orden y la Comunidad de Madrid.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
g) Gastos de implementación: las actuaciones financiables incluidas en las líneas de
inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. Los beneficiarios de las inversiones
estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización
de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
o
4. Impuestos: el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los
tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables: se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos: los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la
entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos
Pág. 81
BOCM-20250718-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar
especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se
establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología
europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. Entre otras, se destacan
como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:
i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales
como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que
integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad
y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para
la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable
o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.
Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de
la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones
desarrolladas o a desarrollar por la presente orden y la Comunidad de Madrid.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
g) Gastos de implementación: las actuaciones financiables incluidas en las líneas de
inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. Los beneficiarios de las inversiones
estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización
de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
o
4. Impuestos: el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los
tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables: se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos: los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la
entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos
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