La Cabrera (BOCM-20250717-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Constitución. - Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus
correspondientes suplentes.
Actuación. - El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, de conformidad con el artículo 60 TREBEP, responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los
ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que
los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando
automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos
de identificación.
Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las
calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. El tribunal calificador resolverá todas las
cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del
proceso selectivo.
Impugnación.- Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la
convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que
el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado,

competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan
las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

BOCM-20250717-72

deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal