La Cabrera (BOCM-20250717-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

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tenor de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir del día
siguiente a la citada publicación.
Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, la concejalía de Seguridad aprobará,
mediante resolución del Concejal Delegado, listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, y
se hará pública la fecha, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio, que se publicará en
sede electrónica del ayuntamiento de La Cabrera : https://lacabrera.sedelectronica.es/, realizándose
publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos
Quinta. Tribunal calificador. —
El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con el artículo 60
TREBEP.
Composición. - Su composición será designada por resolución de la alcaldía, que se publicará en la
sede electrónica de este ayuntamiento:
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por Resolución de la
alcaldía y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, por un/a
presidente/a, un/a secretario/a y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales será designado a
propuesta de la Comunidad de Madrid, titular y suplente. La designación de los miembros del
Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal deberán ser
funcionarios de carrera y actuarán todos con voz y voto.
Designación. - No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser
funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
Tampoco podrán formar parte de aquel aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La pertenencia al Tribunal será

Abstención y recusación. - Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando
concurra alguna de dichas circunstancias.

BOCM-20250717-72

siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.