La Cabrera (BOCM-20250717-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 403
El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
Todos los acuerdos y resoluciones del tribunal de selección se publicarán en la sede
electrónica municipal de este ayuntamiento:
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas. —
Programa. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que se figura como Anexo I a estas
bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la
normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la
que en cada momento resulte de aplicación.
Llamamiento único: Las personas participantes serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y
justificados con anterioridad a la realización de las pruebas, los cuales serán libremente apreciados
por el Tribunal. El llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la
realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir las personas participantes a la sesión a
la que hayan sido convocadas.
Orden de actuación: El orden de actuación de las personas participantes se iniciará alfabéticamente
por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública
para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y deberán ir provistas de
documentación original acreditativa vigente, bien D.N.I., permiso de conducir o pasaporte, únicos
documentos válidos para acreditar su identidad.
Anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
ayuntamiento.
Acreditación de la identidad: En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a las
personas participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que
sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.
BOCM-20250717-72
las restantes pruebas se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 403
El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
Todos los acuerdos y resoluciones del tribunal de selección se publicarán en la sede
electrónica municipal de este ayuntamiento:
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas. —
Programa. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que se figura como Anexo I a estas
bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la
normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la
que en cada momento resulte de aplicación.
Llamamiento único: Las personas participantes serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y
justificados con anterioridad a la realización de las pruebas, los cuales serán libremente apreciados
por el Tribunal. El llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la
realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir las personas participantes a la sesión a
la que hayan sido convocadas.
Orden de actuación: El orden de actuación de las personas participantes se iniciará alfabéticamente
por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública
para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y deberán ir provistas de
documentación original acreditativa vigente, bien D.N.I., permiso de conducir o pasaporte, únicos
documentos válidos para acreditar su identidad.
Anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
ayuntamiento.
Acreditación de la identidad: En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a las
personas participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que
sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.
BOCM-20250717-72
las restantes pruebas se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del