C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica –  Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

se ajustará al modelo que determine la dirección general con competencias en la ordenación
académica del Bachillerato. Las actas deberán ir firmadas por todos los jefes de los departamentos de coordinación didáctica implicados y por el director del centro.
4. La consignación de las calificaciones de las materias objeto de las pruebas será la
establecida en el artículo 27.2 del Decreto 64/2022, de 20 de junio, expresándose mediante un número de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco.
5. En el caso de que un alumno no se presente a la prueba de alguna materia, sin que
se le haya resuelto la exención o convalidación de la misma, figurará en los documentos de
evaluación como no presentado, lo que se consignará en el acta con la expresión “NP”.
6. Las convalidaciones reconocidas se consignarán en los documentos oficiales de
evaluación con la expresión “CV” y las exenciones reconocidas con la expresión “EX”.
7. Una vez finalizada la sesión de evaluación y cumplimentada el acta, el centro comunicará a los alumnos las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta del título de
Bachiller.
8. La revisión y reclamación a los resultados de la evaluación final obtenida se realizará por los alumnos conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39, respectivamente, de
la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
9. La secretaría del centro trasladará los resultados de la evaluación obtenidos a los
expedientes e historiales académicos de los alumnos. Estos resultados tendrán validez en
posteriores convocatorias de estas pruebas, así como si el alumno decide matricularse en la
oferta específica del Bachillerato para personas adultas.
10. Finalizado todo el proceso, los centros examinadores remitirán a la dirección de
área territorial correspondiente los datos estadísticos relativos a las pruebas de acuerdo con
el modelo fijado para cada convocatoria.
Artículo 14
Certificación académica oficial
1. Una vez finalizada la evaluación de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, los alumnos podrán solicitar a la secretaría
del centro examinador una certificación académica oficial del Bachillerato. La certificación
académica oficial seguirá el modelo establecido por la dirección general con competencias
en ordenación académica del Bachillerato.
2. La certificación académica oficial contendrá los resultados de la evaluación en las
materias del Bachillerato correspondientes a sistemas educativos extinguidos expresados
con la correspondencia de las materias del sistema educativo en vigor, los resultados de la
evaluación de las materias del sistema educativo en vigor superadas con anterioridad a las
pruebas y los resultados de la evaluación de las materias a las que se haya inscrito en las
pruebas y, en su caso, la propuesta para la obtención del título de Bachiller del alumno.
3. La certificación académica oficial atenderá lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
Artículo 15
1. Los centros examinadores deberán incluir en su propuesta al título de Bachiller a
los alumnos que, concluidas las pruebas para la obtención de dicho título, hayan obtenido
una evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del Bachillerato, siempre
que configuren un itinerario válido.
2. La nota media de la etapa educativa del Bachillerato se obtendrá, con carácter general, según lo establecido en el artículo 24.7 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, como la
media aritmética con precisión de dos cifras decimales de las materias que conforman un
itinerario de la modalidad, y en su caso vía, válido. En dicho cálculo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Las materias declaradas convalidadas o exentas no computarán en el cálculo de la
nota media.
b) Las materias superadas con anterioridad se trasladarán al expediente académico del
alumno con la calificación obtenida, utilizándose esta para el cálculo de la media.
c) Para los alumnos que tengan convalidado u homologado por el ministerio competente en materia de Educación el primer curso del Bachillerato por acreditar estar en

BOCM-20250716-22

Titulación