C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica –  Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

Pág. 467

posesión de estudios o títulos extranjeros, la nota media se calculará computando la
nota media que figure en la credencial de convalidación y homologación de estudios
y títulos extranjeros del primer curso y la media aritmética de las calificaciones correspondientes a cada una de las materias cursadas del segundo curso.
d) Para los alumnos que acrediten, como consecuencia de haber cursado enseñanzas
anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, la equivalencia de sus estudios con el primer curso del Bachillerato, la media se obtendrá exclusivamente con las materias superadas del segundo curso de Bachillerato.
e) Cualquier otra situación planteada en el cálculo de la media de la etapa deberá ser
trasladada por los centros a los servicios de inspección educativa que, en su caso,
podrán elevar consulta a este respecto a la dirección general competente en la ordenación académica del Bachiller.
Capítulo VI
Atención a las diferencias individuales del alumnado
Artículo 16
Medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas
Entre las medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas
se contemplan las siguientes:
a) Adaptación de tiempos: el tiempo programado para cada ejercicio se incrementará
en un tercio de la duración programada en cada caso.
b) Adaptación del formato de examen, que supondrá un aumento del tamaño y, en su
caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la incorporación de espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas, en
los términos que se concreten en cada convocatoria. En el caso de que los enunciados de las pruebas contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas.
c) El uso de ordenador para la realización de las pruebas en formato digital, en cuyo
caso deberá imprimirse al finalizar la misma y firmarse por la persona participante en las pruebas en todas sus páginas.
d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la
realización de las pruebas, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Disposición de un intérprete de lengua de signos.
f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas y acreditadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Equivalencia de estudios anteriores con el primer curso del Bachiller

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Obtención del título de Bachiller por personas en posesión de un título de Técnico
o de Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico en Artes
Plásticas y Diseño o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza
1. Los aspirantes que acrediten que se encuentran en posesión del título de Técnico
o de Técnico Superior de Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller en la
modalidad General superando las materias comunes.

BOCM-20250716-22

Los aspirantes cuyos estudios correspondan con leyes educativas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre sus estudios y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller.