C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica –  Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 468

MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

2. Los aspirantes que acrediten que se encuentran en posesión del título de Técnico
en Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes
superando las materias comunes.
3. Los aspirantes que acrediten que han superado las Enseñanzas Profesionales de
Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes superando las materias comunes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios cursados
en sistemas extranjeros
Los aspirantes que acrediten debidamente la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas educativos extranjeros reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Obtención del título de Bachiller en una nueva modalidad
Quienes se encuentren en posesión de un título de Bachiller obtenido en el marco de las
modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en una determinada modalidad, podrán obtenerlo por cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las
materias de modalidad de primer y segundo curso requeridas para conformar un itinerario válido en la modalidad elegida y que no hubieran superado anteriormente. Para ello podrán ser
admitidos en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3.1.a) y c).
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Obtención del título de Bachiller por personas que cursaron el segundo curso
del Bachillerato en el marco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa, en cualquiera de sus modalidades
en el año escolar 2023-2024 o anteriores
Aquellos aspirantes que acrediten haber cursado el segundo curso del Bachillerato
conforme a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, completo el año escolar 2023-2024
o anteriores, sin haber obtenido el título de Bachiller, y siempre que no soliciten examinarse de una modalidad diferente a la cursada, podrán solicitar presentarse en las pruebas a las
materias que tengan pendientes de superar del primer y segundo curso del Bachiller, pudiendo ser propuestos al título de Bachiller superando únicamente las materias pendientes,
sin necesidad de completar un itinerario conforme a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Por tanto, a fin de ser propuestos al citado título, los aspirantes que reúnan los requisitos anteriormente indicados no estarán obligados a examinarse de la materia común del
segundo curso “Historia de la Filosofía”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

En lo referente a la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales de
quienes soliciten su participación en las pruebas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la normativa de desarrollo, cuyo detalle podrá consultarse en el Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería
competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250716-22

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