C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica – Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 168
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 465
Artículo 12
Desarrollo de las pruebas
1. Los alumnos admitidos en las pruebas para la obtención del título de Bachiller
destinadas a personas mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad de Madrid se
examinarán junto con el resto de los alumnos que cursan el Bachillerato en el centro examinador, conforme al calendario establecido por la jefatura de estudios de cada centro examinador para la convocatoria de evaluación extraordinaria del Bachillerato.
2. El día establecido para la realización de cada prueba, los alumnos deberán acudir
a la hora y lugar indicado y presentar el documento nacional de identidad o la documentación que se indica en el artículo 6.2 para acreditar su identidad. Las pruebas se celebrarán
en las condiciones que cada departamento didáctico tenga establecidas para sus alumnos en
cada materia.
3. Las pruebas se celebrarán en los centros examinadores determinados en cada resolución anual. Estos centros serán responsables de:
a) Atender cualquier duda relativa a la inscripción o al desarrollo de las pruebas que
les sea trasladada por los aspirantes y, en su caso, tras la admisión definitiva de estos, por sus alumnos.
b) Preparar, a través de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato, el material necesario para el
desarrollo de las pruebas.
c) Planificar la jornada designada para la realización de las mismas en lo relativo a la
atención prestada a los alumnos y evaluarlas.
d) Garantizar que estas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y
las adaptaciones que precisen todos los alumnos con necesidades educativas, recogidas en la normativa que regula la evaluación del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
e) Trasladar a los alumnos, con al menos cinco días hábiles de antelación, la información sobre el calendario, las condiciones, el horario y el lugar de realización de
cada uno de los ejercicios que integran las pruebas. Estas deberán celebrarse dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar para la celebración de la evaluación extraordinaria.
f) Comunicar a los aspirantes los resultados de la evaluación obtenidos y, en su caso,
atender las reclamaciones que estos pudieran presentar en los plazos establecidos
para ello.
g) Cumplimentar correctamente la documentación académica del alumno y, en su
caso, incorporarlo a la propuesta para la obtención del título de Bachiller.
h) Elaborar las estadísticas relativas a las pruebas y remitirlas a la dirección de área
territorial correspondiente.
Capítulo V
Evaluación, certificación y titulación
Artículo 13
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios de evaluación y las competencias establecidos para cada materia en la programación
didáctica de la misma, que se dictará de conformidad con la normativa de currículo vigente en la Comunidad de Madrid y se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa que
regula la evaluación del Bachillerato.
2. El jefe del departamento didáctico coordinará las actuaciones y la evaluación de
las materias objeto de las pruebas que estén asignadas a su departamento. La evaluación de
las pruebas corresponderá a un profesor de dicho departamento didáctico que será el encargado del desarrollo de las mismas.
3. Una vez realizadas y evaluadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión
de evaluación de los alumnos que hayan sido admitidos en las mismas, para lo que se constituirá un equipo docente formado por los jefes de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias objeto de las pruebas, bajo la presidencia del director del centro. De los resultados de dicha sesión se levantará un acta de evaluación que
BOCM-20250716-22
Evaluación y calificación de las pruebas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 168
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 465
Artículo 12
Desarrollo de las pruebas
1. Los alumnos admitidos en las pruebas para la obtención del título de Bachiller
destinadas a personas mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad de Madrid se
examinarán junto con el resto de los alumnos que cursan el Bachillerato en el centro examinador, conforme al calendario establecido por la jefatura de estudios de cada centro examinador para la convocatoria de evaluación extraordinaria del Bachillerato.
2. El día establecido para la realización de cada prueba, los alumnos deberán acudir
a la hora y lugar indicado y presentar el documento nacional de identidad o la documentación que se indica en el artículo 6.2 para acreditar su identidad. Las pruebas se celebrarán
en las condiciones que cada departamento didáctico tenga establecidas para sus alumnos en
cada materia.
3. Las pruebas se celebrarán en los centros examinadores determinados en cada resolución anual. Estos centros serán responsables de:
a) Atender cualquier duda relativa a la inscripción o al desarrollo de las pruebas que
les sea trasladada por los aspirantes y, en su caso, tras la admisión definitiva de estos, por sus alumnos.
b) Preparar, a través de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato, el material necesario para el
desarrollo de las pruebas.
c) Planificar la jornada designada para la realización de las mismas en lo relativo a la
atención prestada a los alumnos y evaluarlas.
d) Garantizar que estas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y
las adaptaciones que precisen todos los alumnos con necesidades educativas, recogidas en la normativa que regula la evaluación del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
e) Trasladar a los alumnos, con al menos cinco días hábiles de antelación, la información sobre el calendario, las condiciones, el horario y el lugar de realización de
cada uno de los ejercicios que integran las pruebas. Estas deberán celebrarse dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar para la celebración de la evaluación extraordinaria.
f) Comunicar a los aspirantes los resultados de la evaluación obtenidos y, en su caso,
atender las reclamaciones que estos pudieran presentar en los plazos establecidos
para ello.
g) Cumplimentar correctamente la documentación académica del alumno y, en su
caso, incorporarlo a la propuesta para la obtención del título de Bachiller.
h) Elaborar las estadísticas relativas a las pruebas y remitirlas a la dirección de área
territorial correspondiente.
Capítulo V
Evaluación, certificación y titulación
Artículo 13
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios de evaluación y las competencias establecidos para cada materia en la programación
didáctica de la misma, que se dictará de conformidad con la normativa de currículo vigente en la Comunidad de Madrid y se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa que
regula la evaluación del Bachillerato.
2. El jefe del departamento didáctico coordinará las actuaciones y la evaluación de
las materias objeto de las pruebas que estén asignadas a su departamento. La evaluación de
las pruebas corresponderá a un profesor de dicho departamento didáctico que será el encargado del desarrollo de las mismas.
3. Una vez realizadas y evaluadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión
de evaluación de los alumnos que hayan sido admitidos en las mismas, para lo que se constituirá un equipo docente formado por los jefes de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias objeto de las pruebas, bajo la presidencia del director del centro. De los resultados de dicha sesión se levantará un acta de evaluación que
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Evaluación y calificación de las pruebas