C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica –  Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

b) Para quienes acrediten dificultades en motricidad fina, dificultades en la escritura o déficit visual y soliciten las medidas de adaptación recogidas en el artículo 16.b) o c).
c) Para quienes acrediten dificultades de movilidad y soliciten las medidas de adaptación recogidas en el artículo 16.d).
d) Para quienes acrediten déficit auditivo y soliciten las medidas de adaptación recogidas en el artículo 16.e).
4. La resolución será desestimatoria cuando se solicite una medida de adaptación que
no corresponda con las necesidades acreditadas.
5. El director del centro examinador resolverá y notificará a los interesados la estimación o desestimación de su solicitud de adaptación, en los supuestos contemplados anteriormente, con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración de las
pruebas. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio.
6. Las resoluciones desestimatorias adoptadas por el director del centro examinador
podrán ser recurridas en alzada, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
ante la dirección de área territorial correspondiente, en cualquiera de los lugares a los que
se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá
efecto desestimatorio.
7. En el supuesto de tener que resolver una solicitud no contemplada en el apartado
3, el centro trasladará a la dirección general con competencia en ordenación académica del
Bachillerato, quien analizará la situación planteada y resolverá, notificándolo a la persona
interesada con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración de las
pruebas. Igualmente, se trasladará al centro copia de la citada resolución, que deberá adjuntarse al expediente académico del alumno. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio.
8. La resoluciones desestimatorias adoptadas por el titular de la dirección general
competente en materia de ordenación académica del Bachillerato podrán ser recurridas en
alzada, en el plazo de un mes a partir de su notificación en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la viceconsejería de la que forme parte dicha dirección general, en cualquiera de los lugares a los que
se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de
alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio.
Capítulo IV
Características y desarrollo de las pruebas
Artículo 11
1. Las pruebas se realizarán de forma separada para cada una de las materias de ambos cursos del Bachillerato, según la modalidad, y en su caso vía, en los que se haya inscrito el alumno.
2. Las pruebas que deberán realizar los alumnos en cada una de las materias en las
que se hayan inscrito podrán ser las mismas que las programadas por los departamentos de
coordinación didáctica para la evaluación final de los alumnos que hayan cursado la materia en el centro examinador y se elaborarán conforme al currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 64/2022, de 20 de julio. En caso contrario, los departamentos didácticos
diseñarán las pruebas de evaluación para estos alumnos atendiendo a los criterios y estructura recogidos en las programaciones didácticas para la elaboración de las pruebas de la
evaluación extraordinaria de la materia correspondiente.
3. Los departamentos de coordinación didáctica informarán de las características de
las pruebas a los admitidos en las mismas, de conformidad con lo recogido en su programación didáctica.

BOCM-20250716-22

Características generales de las pruebas