C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica –  Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

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lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución
del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 8
Reconocimiento convalidaciones y exenciones
1. El reconocimiento de la convalidación de materias, su consignación en los documentos de evaluación del alumno y sus efectos atenderán a lo dispuesto en el artículo 41 de
la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
2. El reconocimiento de la exención de materias, su consignación en los documentos de evaluación del alumno y sus efectos atenderán a lo dispuesto en el artículo 42 de la
Orden 2067/2023, de 11 de junio.
3. La solicitud de convalidación o exención requerirá la inscripción del aspirante en
la correspondiente materia. Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada, la documentación académica oportuna que acredite que reúnen los requisitos de las convalidaciones o exenciones solicitadas.
4. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los
efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su
caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores, y se consignarán en el acta de
evaluación de las pruebas y en el expediente académico del alumno.
5. El director del centro resolverá sobre las convalidaciones y exenciones solicitadas
dentro de los quince días siguientes al último día habilitado para la inscripción en las pruebas
conforme al calendario establecido en la resolución anual de convocatoria de las mismas.
6. Contra la resolución denegatoria de la convalidación o exención, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes en los términos previstos en
los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro receptor de las solicitudes, en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 9
Reconocimiento de materias superadas con anterioridad
1. Los resultados de la evaluación de las materias cursadas y superadas con anterioridad por los alumnos en el Bachillerato, serán trasladadas a su expediente académico. En
el caso de materias superadas en el marco de sistemas educativos extinguidos, estas se reconocerán conforme a las correspondencias recogidas en el Anexo I.
2. La secretaría del centro informará a quienes hayan aportado antecedentes académicos de las materias del Bachillerato que le son reconocidas como superadas y las calificaciones de las materias correspondientes que hayan sido consignadas en su expediente
académico, dentro de los quince días siguientes al último día habilitado para la inscripción
en las pruebas conforme al calendario establecido en la resolución anual de convocatoria de
las mismas.
Artículo 10
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas para quienes acrediten debidamente alguna discapacidad o necesidad
específica de apoyo educativo que les impida realizarlas de modo ordinario.
2. Los aspirantes que soliciten adaptación en las condiciones de realización de las
pruebas, deberán adjuntar junto a su solicitud, la documentación que acredite las circunstancias por las que se requiere dicha adaptación.
3. La resolución será estimatoria en los siguientes casos, pudiendo autorizar para una
misma solicitud todas las medidas de adaptación recogidas en el artículo 16 que procedan:
a) Para quienes acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje y soliciten las medidas de adaptación
recogidas en el artículo 16.a) o b).

BOCM-20250716-22

Adaptaciones en las condiciones de realización de las pruebas