C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica – Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
c) En caso de presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, aportarán informe de un especialista
de los servicios de orientación educativa emitido dentro de los tres años previos a
la convocatoria, en el que se indiquen las necesidades educativas que justifican la
adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación en las condiciones para
la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
5. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de acreditativo de la representación.
Capítulo III
Tramitación por los centros de las solicitudes recibidas
Artículo 7
Admisión y exclusión en las pruebas
1. La secretaría de los centros deberá analizar las solicitudes recibidas, a fin de comprobar que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. Una vez comprobado que los requisitos se encuentran acreditados, la secretaría de
los centros estudiará la documentación aportada por los participantes junto a su solicitud,
para detectar y subsanar cualquier posible incidencia que impidiera al aspirante examinarse en el centro escogido a tal efecto.
3. Si durante este proceso de revisión se detectara que un participante solicita examinarse de una materia no ofertada por el centro, se comunicará al interesado tal situación,
a fin de que este valore la posibilidad de examinarse de otra materia o, si fuera oportuno,
que el centro redirija su solicitud a la dirección de área territorial a la que pertenece, para que
le asigne un nuevo centro en el que pudiera examinarse de todas las materias solicitadas en
su inscripción.
4. En todo caso, todos los aspirantes se presentarán a todos los ejercicios de evaluación de las materias en las que solicita participar en el mismo centro examinador.
5. Si el número de solicitudes dirigidas a un mismo centro superase las capacidades
organizativas del mismo para ser atendidas, este deberá informar de manera motivada a la
dirección de área territorial a la que pertenece, a fin de que el servicio de inspección educativa valore, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, la posibilidad de redirigir algunas de ellas a otros centros examinadores. Una vez acordado, en su caso, el nuevo
centro examinador, se informará de ello a los aspirantes afectados.
6. Tras llevar a cabo las acciones anteriores, y siempre dentro de los quince días siguientes al último día habilitado para la inscripción en las pruebas conforme al calendario
establecido en la resolución anual de convocatoria de las mismas, la secretaría del centro
notificará a los aspirantes, en su caso:
7. El secretario del centro abrirá expediente académico a quienes hayan sido admitidos
para su participación en las pruebas, en el que consignará los antecedentes académicos de los
estudios de Bachillerato realizados conforme a lo dispuesto en el artículo 9. A partir de ese momento los aspirantes pasarán a tener la consideración de alumnos del centro examinador.
8. Los solicitantes a que se refiere el apartado 6.b) dispondrán de diez días para subsanar su solicitud contados a partir de la recepción de la notificación; en caso contrario se
considerará que han desistido de su solicitud. Concluido el plazo de subsanación, dentro de
los diez días hábiles siguientes, el director del centro resolverá la admisión o exclusión motivada definitiva y lo notificará al interesado.
9. Contra la resolución de exclusión definitiva de participación en las pruebas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del
área territorial a la que esté adscrito el centro receptor de las solicitudes, en cualquiera de los
BOCM-20250716-22
a) La admisión en las pruebas y el centro examinador en el que deberán realizar las
mismas.
b) La exclusión de su participación en las pruebas, indicando la causa o causas de la
misma.
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
c) En caso de presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, aportarán informe de un especialista
de los servicios de orientación educativa emitido dentro de los tres años previos a
la convocatoria, en el que se indiquen las necesidades educativas que justifican la
adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación en las condiciones para
la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
5. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de acreditativo de la representación.
Capítulo III
Tramitación por los centros de las solicitudes recibidas
Artículo 7
Admisión y exclusión en las pruebas
1. La secretaría de los centros deberá analizar las solicitudes recibidas, a fin de comprobar que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. Una vez comprobado que los requisitos se encuentran acreditados, la secretaría de
los centros estudiará la documentación aportada por los participantes junto a su solicitud,
para detectar y subsanar cualquier posible incidencia que impidiera al aspirante examinarse en el centro escogido a tal efecto.
3. Si durante este proceso de revisión se detectara que un participante solicita examinarse de una materia no ofertada por el centro, se comunicará al interesado tal situación,
a fin de que este valore la posibilidad de examinarse de otra materia o, si fuera oportuno,
que el centro redirija su solicitud a la dirección de área territorial a la que pertenece, para que
le asigne un nuevo centro en el que pudiera examinarse de todas las materias solicitadas en
su inscripción.
4. En todo caso, todos los aspirantes se presentarán a todos los ejercicios de evaluación de las materias en las que solicita participar en el mismo centro examinador.
5. Si el número de solicitudes dirigidas a un mismo centro superase las capacidades
organizativas del mismo para ser atendidas, este deberá informar de manera motivada a la
dirección de área territorial a la que pertenece, a fin de que el servicio de inspección educativa valore, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, la posibilidad de redirigir algunas de ellas a otros centros examinadores. Una vez acordado, en su caso, el nuevo
centro examinador, se informará de ello a los aspirantes afectados.
6. Tras llevar a cabo las acciones anteriores, y siempre dentro de los quince días siguientes al último día habilitado para la inscripción en las pruebas conforme al calendario
establecido en la resolución anual de convocatoria de las mismas, la secretaría del centro
notificará a los aspirantes, en su caso:
7. El secretario del centro abrirá expediente académico a quienes hayan sido admitidos
para su participación en las pruebas, en el que consignará los antecedentes académicos de los
estudios de Bachillerato realizados conforme a lo dispuesto en el artículo 9. A partir de ese momento los aspirantes pasarán a tener la consideración de alumnos del centro examinador.
8. Los solicitantes a que se refiere el apartado 6.b) dispondrán de diez días para subsanar su solicitud contados a partir de la recepción de la notificación; en caso contrario se
considerará que han desistido de su solicitud. Concluido el plazo de subsanación, dentro de
los diez días hábiles siguientes, el director del centro resolverá la admisión o exclusión motivada definitiva y lo notificará al interesado.
9. Contra la resolución de exclusión definitiva de participación en las pruebas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del
área territorial a la que esté adscrito el centro receptor de las solicitudes, en cualquiera de los
BOCM-20250716-22
a) La admisión en las pruebas y el centro examinador en el que deberán realizar las
mismas.
b) La exclusión de su participación en las pruebas, indicando la causa o causas de la
misma.