C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica – Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 461
detallará en la resolución anual de convocatoria, sin perjuicio de los restantes registros electrónicos de cualesquiera otros sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente a través de la citada secretaría virtual.
b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros públicos donde, de
conformidad con la resolución de convocatoria anual, tendrán lugar las pruebas ese
año, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presentase en la secretaría de
alguno de los centros públicos indicados en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada. Si la solicitud se presentase en una oficina de Correos, deberá llevarse en un sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos.
Artículo 6
1. El interesado deberá aportar documentación que, de conformidad con el artículo 3.1,
acredite que el aspirante reúne los requisitos académicos para participar en estas pruebas.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar al interesado su aportación.
2. En caso de oponerse a su consulta por parte de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá aportar junto a la solicitud, una copia del Documento Nacional de Identidad
(DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Asimismo, podrá adjuntar pasaporte o
documento de identificación equivalente, para acreditar su identidad.
3. Si el aspirante solicita la exención, convalidación o reconocimiento de una materia
anteriormente superada, que no le haya sido reconocido en convocatorias anteriores, deberá
acompañar a su solicitud la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia, en
su caso, con alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.
b) Historial académico de Bachillerato en caso de haber finalizado su escolarización
en régimen ordinario.
c) Certificación oficial de las calificaciones obtenidas en las materias superadas,
convalidadas o exentas en convocatorias anteriores de las pruebas libres para la
obtención del título de Bachillerato para mayores de veinte años.
d) Documentación que acredite alguna de las condiciones para la convalidación de materias del Bachillerato, conforme al capítulo V de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
e) Documentación que acredite alguna de las condiciones para estar exento de la materia
de Educación Física, conforme al artículo 42 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
4. Quienes soliciten la adaptación en las condiciones de realización de las pruebas,
por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, deberán acreditar los motivos que les impiden realizarlas con los medios ordinarios, mediante alguno de
los siguientes documentos:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la
adaptación, emitido por la Administración competente. Esta información será consultada de oficio por la Comunidad de Madrid salvo que exista oposición expresa del interesado, en cuyo caso estará obligado a aportar la citada documentación junto con su
solicitud en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su
inscripción, con una antigüedad inferior a tres años.
BOCM-20250716-22
Documentación a presentar con la solicitud
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 461
detallará en la resolución anual de convocatoria, sin perjuicio de los restantes registros electrónicos de cualesquiera otros sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente a través de la citada secretaría virtual.
b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros públicos donde, de
conformidad con la resolución de convocatoria anual, tendrán lugar las pruebas ese
año, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presentase en la secretaría de
alguno de los centros públicos indicados en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada. Si la solicitud se presentase en una oficina de Correos, deberá llevarse en un sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos.
Artículo 6
1. El interesado deberá aportar documentación que, de conformidad con el artículo 3.1,
acredite que el aspirante reúne los requisitos académicos para participar en estas pruebas.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar al interesado su aportación.
2. En caso de oponerse a su consulta por parte de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá aportar junto a la solicitud, una copia del Documento Nacional de Identidad
(DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Asimismo, podrá adjuntar pasaporte o
documento de identificación equivalente, para acreditar su identidad.
3. Si el aspirante solicita la exención, convalidación o reconocimiento de una materia
anteriormente superada, que no le haya sido reconocido en convocatorias anteriores, deberá
acompañar a su solicitud la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia, en
su caso, con alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.
b) Historial académico de Bachillerato en caso de haber finalizado su escolarización
en régimen ordinario.
c) Certificación oficial de las calificaciones obtenidas en las materias superadas,
convalidadas o exentas en convocatorias anteriores de las pruebas libres para la
obtención del título de Bachillerato para mayores de veinte años.
d) Documentación que acredite alguna de las condiciones para la convalidación de materias del Bachillerato, conforme al capítulo V de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
e) Documentación que acredite alguna de las condiciones para estar exento de la materia
de Educación Física, conforme al artículo 42 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
4. Quienes soliciten la adaptación en las condiciones de realización de las pruebas,
por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, deberán acreditar los motivos que les impiden realizarlas con los medios ordinarios, mediante alguno de
los siguientes documentos:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la
adaptación, emitido por la Administración competente. Esta información será consultada de oficio por la Comunidad de Madrid salvo que exista oposición expresa del interesado, en cuyo caso estará obligado a aportar la citada documentación junto con su
solicitud en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su
inscripción, con una antigüedad inferior a tres años.
BOCM-20250716-22
Documentación a presentar con la solicitud