C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250716-22)
Regulación titulación académica –  Orden 2367/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

b) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, ni en posesión del título de Bachiller regulado por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) regulado en
la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
c) No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.
2. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la
correspondiente convocatoria y, en su caso, de los resultados académicos en ella obtenidos.
3. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad.
Artículo 4
Convocatoria
1. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato publicará anualmente una Resolución por la que se acordará la celebración de una
convocatoria de pruebas para la obtención del título de Bachiller destinada a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.
2. La resolución de la convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
b) Calendario de comunicaciones de admisión o exclusión en las pruebas, así como de la
resolución de las solicitudes de adaptación y plazos para presentar reclamaciones.
c) Relación de centros en los que podrán realizarse las pruebas, con indicación de las modalidades convocadas. En el caso de la modalidad de Artes se indicará además la vía
correspondiente entre Artes Plásticas, Imagen y Diseño o Música y Artes Escénicas.
d) Calendario de comunicación de los resultados obtenidos y plazos de reclamación
y de resolución de las reclamaciones.
Capítulo II
Inscripción en las pruebas
Artículo 5
1. El modelo de solicitud será el establecido por la dirección general con competencias en ordenación académica de Bachillerato. En la solicitud de inscripción en las pruebas
se incluirán, cuando proceda, acompañadas de la documentación oportuna que lo acredite,
conforme al artículo 6, las solicitudes siguientes: de adaptación en las condiciones de realización de la prueba recogidas en el artículo 10, de traslado de calificación de las materias
superadas con anterioridad conforme a lo contemplado en el artículo 9, y de exención y convalidaciones de distintas materias a las que se refiere el artículo 8.
2. Solo será posible la presentación de una solicitud, en la que se indicará la modalidad, y en su caso vía, por la que se concurre a las pruebas, así como las materias de las que
se desea examinar, incluidas aquellas en las que se solicita convalidación o exención, con
indicación como destinatario, el centro examinador.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, la inscripción por parte de los aspirantes en alguna
materia del segundo curso que implique continuidad, exigirá la correcta acreditación de la superación de la materia vinculada a esta del primer curso. En caso contrario, los aspirantes deberán examinarse obligatoriamente de la materia correspondiente al primer curso y superar
esta para poder ser evaluado de la materia del segundo curso.
4. La solicitud se presentará, junto con la documentación requerida, en el plazo previsto en la resolución anual de convocatoria de las pruebas.
5. La presentación de la solicitud se llevará a cabo:
a) Preferentemente, de forma telemática, a través de la secretaría virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES), cuyo acceso se

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Forma y plazo de presentación de la solicitud de inscripción