Madrid (BOCM-20250716-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
bierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y
Residuos; por otra parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal,
así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las
redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y finalmente para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como
renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Junto a ello, conforme al apartado 20.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección
General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para, por una parte, planificar,
establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de equipamientos
de áreas infantiles, áreas de mayores, áreas caninas, circuitos deportivos elementales y de
mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en este caso, en colaboración con los distritos y
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los mismos en su ámbito territorial; y por otra
parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, al estar el ámbito de actuación dentro del espacio interbloque comprendido entre la calle Camino Viejo de Villaverde y la avenida Rafaela Ybarra del Distrito de
Usera, a la Dirección General de Regeneración Urbana le corresponden, entre otras, como
competencias específicas tanto identificar, analizar y proponer actuaciones para la renovación y regeneración urbana, dirigidas a mejorar la situación urbanística, la urbanización de
los espacios libres y fomentar la rehabilitación de los ámbitos residenciales vulnerables,
como tramitar y ejecutar las actuaciones en materia de regeneración, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7.o 1.2 y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Políticas de Vivienda.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social y técnica que
aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
En cuanto a la razón de carácter social, esta tiene como base la mayor cercanía del distrito con los vecinos y con las asociaciones de vecinos afectadas, al tratarse de una actuación concertada con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid en ejecución del Plan municipal SURES. Por lo que a la razón de carácter técnico se refiere, la
avocación se justifica en una mayor celeridad en la adjudicación de esta obra, que puede
llevarse a cabo a través del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y
Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Usera, Lote 4, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, en un procedimiento que acorta sensiblemente
los plazos de tramitación.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión
del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.1.b) y 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio
de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de
Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo; en la
Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.a), c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y en la Dirección General de
Regeneración Urbana en el apartado 7.o 1.2 y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Políticas de Vivienda y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de
las obras de acondicionamiento y adecuación de la accesibilidad de las zonas interbloques entre
Camino Viejo de Villaverde y avenida Rafaela Ybarra, en el Distrito de Usera.
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BOCM-20250716-55
BOCM
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MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
bierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y
Residuos; por otra parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal,
así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las
redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y finalmente para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como
renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Junto a ello, conforme al apartado 20.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección
General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para, por una parte, planificar,
establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de equipamientos
de áreas infantiles, áreas de mayores, áreas caninas, circuitos deportivos elementales y de
mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en este caso, en colaboración con los distritos y
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los mismos en su ámbito territorial; y por otra
parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, al estar el ámbito de actuación dentro del espacio interbloque comprendido entre la calle Camino Viejo de Villaverde y la avenida Rafaela Ybarra del Distrito de
Usera, a la Dirección General de Regeneración Urbana le corresponden, entre otras, como
competencias específicas tanto identificar, analizar y proponer actuaciones para la renovación y regeneración urbana, dirigidas a mejorar la situación urbanística, la urbanización de
los espacios libres y fomentar la rehabilitación de los ámbitos residenciales vulnerables,
como tramitar y ejecutar las actuaciones en materia de regeneración, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7.o 1.2 y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Políticas de Vivienda.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social y técnica que
aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
En cuanto a la razón de carácter social, esta tiene como base la mayor cercanía del distrito con los vecinos y con las asociaciones de vecinos afectadas, al tratarse de una actuación concertada con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid en ejecución del Plan municipal SURES. Por lo que a la razón de carácter técnico se refiere, la
avocación se justifica en una mayor celeridad en la adjudicación de esta obra, que puede
llevarse a cabo a través del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y
Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Usera, Lote 4, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, en un procedimiento que acorta sensiblemente
los plazos de tramitación.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión
del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.1.b) y 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio
de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de
Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo; en la
Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.a), c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y en la Dirección General de
Regeneración Urbana en el apartado 7.o 1.2 y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Políticas de Vivienda y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de
las obras de acondicionamiento y adecuación de la accesibilidad de las zonas interbloques entre
Camino Viejo de Villaverde y avenida Rafaela Ybarra, en el Distrito de Usera.
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