C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus
características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios
en el centro de trabajo del Ayuntamiento, salvo aquellos que sean inherentes a la realización
de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a
distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a
su grupo profesional y funciones.
Las partes se comprometen a negociar y regular en un anexo a este convenio las
particularidades del trabajo a distancia de lo que no esté recogido en la Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia, hasta su entrada en vigor se estará a lo establecido en la
legislación vigente.
Capítulo IV. Vacaciones
Artículo 19. Vacaciones Anuales
1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a
disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de veintidós días
hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el
año fuere menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales.
2. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad
que, en todo caso, serán efectivos a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la
antigüedad:
Años de servicio en la
Días hábiles de vacaciones
Administración
15 años de servicio
23
20 años de servicio
24
25 años de servicio
25
30 o más años de servicio
26
3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada
ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en
concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de tales
concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes
colectivos de personal municipal.
BOCM-20250716-20
su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y
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Pág. 56
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus
características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios
en el centro de trabajo del Ayuntamiento, salvo aquellos que sean inherentes a la realización
de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a
distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a
su grupo profesional y funciones.
Las partes se comprometen a negociar y regular en un anexo a este convenio las
particularidades del trabajo a distancia de lo que no esté recogido en la Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia, hasta su entrada en vigor se estará a lo establecido en la
legislación vigente.
Capítulo IV. Vacaciones
Artículo 19. Vacaciones Anuales
1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a
disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de veintidós días
hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el
año fuere menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales.
2. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad
que, en todo caso, serán efectivos a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la
antigüedad:
Años de servicio en la
Días hábiles de vacaciones
Administración
15 años de servicio
23
20 años de servicio
24
25 años de servicio
25
30 o más años de servicio
26
3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada
ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en
concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de tales
concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes
colectivos de personal municipal.
BOCM-20250716-20
su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y