C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

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Artículo 16. Justificación de Ausencias
1. El trabajador municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad,
accidente o por cualquier otro motivo justificado, lo notificará, lo más pronto posible y en todo
caso dentro de la primera hora de la jornada, al responsable o jefe de su servicio, excepto por
causas justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas, con independencia del resto de
actuaciones administrativas que se hayan de llevar a cabo con posterioridad.
2. Dicho aviso no eximirá de la justificación posterior, médica o de cualquier otra naturaleza,
de la citada ausencia. Igualmente, se requerirá justificar la causa que impidió, en su caso, el
aviso al correspondiente departamento en el día de la ausencia.
3. La omisión de la citada justificación dará lugar al correspondiente descuento de haberes,
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
4. En caso de baja por enfermedad o accidente que los incapacite temporalmente para el
normal desarrollo de sus funciones, el Real Decreto 1060/2022 establece que será el servicio
médico de salud, la mutua o la empresa colaboradora quien remita los datos contenidos en los
partes de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática. Además, el INSS será el
encargado de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente
administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.
5. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y sin perjuicio del previo aviso, el
trabajador municipal dispondrá de cuatro días de ausencia al año, motivados por enfermedad
o accidente, que no den lugar a incapacidad temporal, de los cuales sólo tres podrán tener
lugar en días consecutivos, sin disminución por tanto de sus retribuciones. Ello exigirá la
comunicación al Ayuntamiento y se aportará justificación.

Artículo 17. Control de Jornada
Cada empleado deberá registrar la entrada y salida de su puesto de trabajo, así como el tiempo
de descanso, quedando registrada la jornada laboral efectiva, así como las posibles horas
extraordinarias.
Capítulo III. Trabajo a Distancia y Teletrabajo y Trabajo presencial

Artículo 18. Teletrabajo
1. Tendrá la consideración de Teletrabajo aquella modalidad de prestación del servicio Público,
a través de la cual un Trabajador Municipal, voluntariamente para la persona trabajadora y
para la Corporación Municipal, desarrolla parte de su jornada laboral fuera de su centro de
trabajo, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, permitiendo una
mayor satisfacción laboral al posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y

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garantizando, en cualquier caso, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.