C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
4. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 15. Flexibilidad horaria
1. La flexibilidad como derecho individual del personal empleado público, se verá limitada por
el principio de garantía del Servicio Público, y para conjugar los derechos y obligaciones del
personal, por lo que cada superior jerárquico deberá estudiar las medidas específicas que para
su aplicación soliciten los empleados.
2. El personal que tenga a su cargo hijos o hijas, personas mayores o con discapacidad, así
como quien tenga a su cargo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de
entrada y salida que tengan establecido.
3. En el caso de familias monoparentales, la flexibilización horaria será de dos horas.
4. Para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o
permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos
ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstos/as
discapacitados/as reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo, la
flexibilidad de horario será de dos horas diarias.
5. Para las empleadas víctimas de violencia de género o de violencia sexual, con la finalidad
de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, también tendrán derecho a
flexibilizar el horario en dos horas, y en su caso, adaptación del turno de trabajo.
6. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en el apartado anterior en ningún
caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la disposición
de dichas horas en cómputo mensual.
7. Las empleadas víctimas de violencia de género sobre la mujer o de violencia sexual, para
hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en
los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en
cada caso.
8. En cuanto al cumplimiento del régimen horario se estará a lo establecido en las normas de
funcionamiento del control horario para los empleados del Ayuntamiento de Cadalso de los
BOCM-20250716-20
Vidrios
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
4. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 15. Flexibilidad horaria
1. La flexibilidad como derecho individual del personal empleado público, se verá limitada por
el principio de garantía del Servicio Público, y para conjugar los derechos y obligaciones del
personal, por lo que cada superior jerárquico deberá estudiar las medidas específicas que para
su aplicación soliciten los empleados.
2. El personal que tenga a su cargo hijos o hijas, personas mayores o con discapacidad, así
como quien tenga a su cargo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de
entrada y salida que tengan establecido.
3. En el caso de familias monoparentales, la flexibilización horaria será de dos horas.
4. Para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o
permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos
ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstos/as
discapacitados/as reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo, la
flexibilidad de horario será de dos horas diarias.
5. Para las empleadas víctimas de violencia de género o de violencia sexual, con la finalidad
de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, también tendrán derecho a
flexibilizar el horario en dos horas, y en su caso, adaptación del turno de trabajo.
6. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en el apartado anterior en ningún
caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la disposición
de dichas horas en cómputo mensual.
7. Las empleadas víctimas de violencia de género sobre la mujer o de violencia sexual, para
hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en
los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en
cada caso.
8. En cuanto al cumplimiento del régimen horario se estará a lo establecido en las normas de
funcionamiento del control horario para los empleados del Ayuntamiento de Cadalso de los
BOCM-20250716-20
Vidrios