C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
x
Pág. 53
El tiempo empleado en juzgados, centros municipales o de cualquier otra
administración por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará
como tiempo efectivo de trabajo.
x
El tiempo que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa
vigente, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
El descanso mínimo semanal será de 48 horas consecutivas, preferentemente en sábado y
domingo, excepto jornadas especiales reguladas expresamente
Artículo 13. Pausas y descansos semanales
El trabajador, cuya jornada de trabajo continuada sea superior a las seis horas, tendrá derecho
a una pausa de descanso diaria de 30 minutos de duración. (Resolución de 28 febrero de 2019,
de la Secretaria de Estado de Función Pública)
Aquellos empleados cuya jornada de trabajo sea partida de mañana/ tarde , tendrán derecho
a quince minutos de pausa laboral por cada uno de los tramos de jornada. En todo caso, la
pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
La distribución del periodo de pausa que se llevará a cabo atendiendo a las necesidades del
servicio sin que pueda ausentarse a la vez el 50% o más de la plantilla de personal adscrita al
mismo servicio.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Artículo 14. Medidas de conciliación en relación con la jornada
1. Todo el personal laboral tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a
la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa. Y ello, sin perjuicio de los permisos a
los que tenga derecho la persona trabajadora recogidos en el presente convenio.
2. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
3. Ante la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con el
empleado durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, se comunicará la
aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades
de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este
BOCM-20250716-20
último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
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Pág. 53
El tiempo empleado en juzgados, centros municipales o de cualquier otra
administración por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará
como tiempo efectivo de trabajo.
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El tiempo que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa
vigente, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
El descanso mínimo semanal será de 48 horas consecutivas, preferentemente en sábado y
domingo, excepto jornadas especiales reguladas expresamente
Artículo 13. Pausas y descansos semanales
El trabajador, cuya jornada de trabajo continuada sea superior a las seis horas, tendrá derecho
a una pausa de descanso diaria de 30 minutos de duración. (Resolución de 28 febrero de 2019,
de la Secretaria de Estado de Función Pública)
Aquellos empleados cuya jornada de trabajo sea partida de mañana/ tarde , tendrán derecho
a quince minutos de pausa laboral por cada uno de los tramos de jornada. En todo caso, la
pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
La distribución del periodo de pausa que se llevará a cabo atendiendo a las necesidades del
servicio sin que pueda ausentarse a la vez el 50% o más de la plantilla de personal adscrita al
mismo servicio.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Artículo 14. Medidas de conciliación en relación con la jornada
1. Todo el personal laboral tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a
la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa. Y ello, sin perjuicio de los permisos a
los que tenga derecho la persona trabajadora recogidos en el presente convenio.
2. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
3. Ante la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con el
empleado durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, se comunicará la
aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades
de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este
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último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.