C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
Artículo 11. Calendario laboral
1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo
se procederá a negociar el calendario laboral, en el que se fijará la distribución anual, los
horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que
hubieran de establecerse en cada ámbito, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
2. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por
los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario
laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso, antes del 31 de
octubre de cada año, por la Comisión Paritaria, se habrán elaborado calendarios tipo que, en
unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada.
Si en la fase de negociación prevista en el párrafo anterior surgiesen discrepancias, estas serán
resueltas en el seno de la Comisión Paritaria a cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del
30 de noviembre por cualquiera de las partes.
3. Los días inhábiles, retribuidos y no recuperables serán los que anualmente establezca la
Administración Central, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cadalso
de los Vidrios.
4. Se considerarán no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, así como
los dos días de disposición correspondientes a las fiestas locales: Hornazo (lunes de pascua) y
Santísimo Cristo del Humilladero 14 de septiembre (sin perjuicio de servicios esenciales)
5. Con la aprobación anual del calendario laboral, se añadirá un día más festivo si alguno de
los días feriados de ámbito nacional, autonómico y local, resultase ser domingo. En ese caso,
el festivo pasará al siguiente día hábil.
6. El calendario laboral se comunicará a los empleados por el medio habitual de la Corporación.
Un ejemplar del calendario laboral aprobado deberá ser expuesto en un lugar visible en las
dependencias municipales, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren
necesarios.
Artículo 12. Tiempo efectivo
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria
de trabajo:
x
Los tiempos empleados como pausa o descanso reglamentarias.
x
Desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o
El tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás
útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.
BOCM-20250716-20
de la propia organización de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
Artículo 11. Calendario laboral
1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo
se procederá a negociar el calendario laboral, en el que se fijará la distribución anual, los
horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que
hubieran de establecerse en cada ámbito, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
2. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por
los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario
laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso, antes del 31 de
octubre de cada año, por la Comisión Paritaria, se habrán elaborado calendarios tipo que, en
unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada.
Si en la fase de negociación prevista en el párrafo anterior surgiesen discrepancias, estas serán
resueltas en el seno de la Comisión Paritaria a cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del
30 de noviembre por cualquiera de las partes.
3. Los días inhábiles, retribuidos y no recuperables serán los que anualmente establezca la
Administración Central, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cadalso
de los Vidrios.
4. Se considerarán no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, así como
los dos días de disposición correspondientes a las fiestas locales: Hornazo (lunes de pascua) y
Santísimo Cristo del Humilladero 14 de septiembre (sin perjuicio de servicios esenciales)
5. Con la aprobación anual del calendario laboral, se añadirá un día más festivo si alguno de
los días feriados de ámbito nacional, autonómico y local, resultase ser domingo. En ese caso,
el festivo pasará al siguiente día hábil.
6. El calendario laboral se comunicará a los empleados por el medio habitual de la Corporación.
Un ejemplar del calendario laboral aprobado deberá ser expuesto en un lugar visible en las
dependencias municipales, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren
necesarios.
Artículo 12. Tiempo efectivo
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria
de trabajo:
x
Los tiempos empleados como pausa o descanso reglamentarias.
x
Desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o
El tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás
útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.
BOCM-20250716-20
de la propia organización de trabajo.
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