C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 168

MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

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Artículo 7. Cláusula de garantía «ad personam»
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente
Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o
superadas por la aplicación de sucesivos Convenios.

Artículo 8. Igualdad de trato y no discriminación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o
exclusiones por razón de las causas previstas en la citada Ley para el acceso al empleo,
incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional,
en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como la suspensión, el
despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

Capítulo II. Jornada y Horario

Artículo 9. Jornada
1. La jornada general máxima será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales
(1642). La equivalencia en horas anuales y los días máximos de trabajo efectivo de los
empleados municipales, será, de un máximo de 219 jornadas
2. Jornadas especiales: Previa negociación colectiva, podrán establecerse jornadas especiales
respetando los límites legales mínimos señalados para la jornada general, motivadas por
razones y necesidades de servicios determinados, estableciendo el horario de trabajo, la
flexibilidad, el régimen de trabajo, vacaciones, calendarios y fiestas.

Artículo 10. Horario de trabajo
1. Con carácter general, la jornada de trabajo será continuada y se realizará de lunes a viernes
en jornada de mañana, salvo aquellos puestos que por necesidades y características del trabajo
o servicio requieran un horario específico pudiendo ser de lunes a domingo en horario de
mañana o tarde.
2. La jornada laboral se reducirá en la mitad durante la semana de celebración de las fiestas
patronales del Municipio, derecho al que podrá acogerse todo el personal laboral, cumpliéndose
el horario estipulado por el ayuntamiento cumpliendo con las necesidades, si bien podrá optar
por computarse como trabajo efectivo a detraer de la jornada anual obligatoria o compensarse
con un día libre, siendo su régimen de disfrute el previsto para los días por asuntos propios.

BOCM-20250716-20

Debiendo en su caso, comunicar la opción elegida.