C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

actualizaciones retributivas convenientes conforme a lo dispuesto en las leyes de presupuestos
generales del estado y resto de normativa sectorial.

Artículo 4. Comisión Negociadora y Comisión Paritaria
1.Está compuesta por tres representantes de la Corporación designados por el alcaldepresidente y/o éste mismo cuando lo estime oportuno y representantes de los trabajadores/as
(tres) delegados de personal que representarán al personal laboral según lo establecido en el
artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá
una Comisión Paritaria de Desarrollo, Vigilancia, Interpretación y Aplicación que entenderá de
todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. La Composición de la Comisión
Paritaria estará compuesta por tres representantes de la Corporación designados por el Alcalde
-Presidente y tres representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales
en proporción a su representatividad.
Cada una de las partes podrán invitar a las reuniones o mesas de trabajo, en virtud de mayor
conocimiento de los temas que se traten, a otras personas con carácter de asesores, con voz,
pero sin voto.
Los acuerdos adoptados por el órgano competente a instancia de la Comisión Paritaria,
obligarán a las partes en los mismos términos que en el presente Acuerdo y serán recogidos
en acta.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales
vigentes hasta la fecha, por las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a
cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin
perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Compensación y absorción
Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables, en su totalidad,
con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación,
imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de
los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si,
considerados en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas
disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán

BOCM-20250716-20

absorbidas por las mejoras aquí pactadas.