C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 168

MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

Pág. 49

CONVENIO COLECTIVO
sobre condiciones de trabajo del personal al servicio del
Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios
(Periodo 2025 – 2029)

Preámbulo
El presente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la administración
del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios ha sido negociado y firmado, de un lado por la
representación del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, y de otro, por los delegados de
personal electos y la Sección sindical CSIF, de conformidad con lo establecido en el artículo
87 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el se aprueba el texto
Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y exclusiones
1. Este Convenio, será de aplicación a todo el personal sujeto a una relación jurídica laboral
con el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Quedarán excluidas de la aplicación del contenido del presente convenio colectivo
x

las personas contratadas de naturaleza temporal que preste servicios con cargo
a subvenciones como consecuencia de acuerdos de colaboración

para la

realización de programas públicos de formación y promoción de empleo que se
regirán por las condiciones establecidas en sus contratos.
x

El personal funcionario.

x

El personal eventual.

3. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «empleado»,
o a sus sinónimos, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos
tanto al género femenino como al masculino.
Artículo 2. Ámbito temporal y entrada en vigor
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), y en todo caso a los quince días de su
firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. No obstante, sus efectos
económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2025.
Artículo 3. Denuncia y prórroga
1. La denuncia del presente convenio deberá efectuarse por escrito que presentará la parte
denunciante a la otra parte, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación

caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo convenio, continuará en vigor el presente.
2. Si no se produjera la denuncia por ninguna de las partes en el plazo convenido, el presente
Convenio se entenderá íntegramente prorrogado de año en año. Dicha prórroga no obstará las

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de su vigencia, o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas. En