C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 57
4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.
5. La confección de los cuadrantes de vacaciones de todos los servicios deberá realizarse antes
del 15 de mayo de cada año, debiendo cursarse hasta el 30 de abril las peticiones por los
trabajadores. El citado cuadrante deberá ser visado por la Alcaldía o Concejalía competente,
como máximo el día 15 de mayo.
Artículo 20. Régimen de disfrute de vacaciones
1. Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre. Siempre que las necesidades de los servicios lo permitan, los trabajadores podrán
disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan o, como
máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los trabajadores que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un
período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho
período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el período de
cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
2. La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación
debidamente motivada por escrito en el plazo de quince días.
En caso de desacuerdo entre los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones en
el correspondiente servicio, se establecerá un riguroso orden de rotación, con prioridad de
elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos.
3. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por
paternidad o por razón de violencia de género o violencia sexual, que coincidan con las fechas
en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de
éstas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados
permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
BOCM-20250716-20
contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
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4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.
5. La confección de los cuadrantes de vacaciones de todos los servicios deberá realizarse antes
del 15 de mayo de cada año, debiendo cursarse hasta el 30 de abril las peticiones por los
trabajadores. El citado cuadrante deberá ser visado por la Alcaldía o Concejalía competente,
como máximo el día 15 de mayo.
Artículo 20. Régimen de disfrute de vacaciones
1. Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre. Siempre que las necesidades de los servicios lo permitan, los trabajadores podrán
disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan o, como
máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los trabajadores que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un
período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho
período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el período de
cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
2. La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación
debidamente motivada por escrito en el plazo de quince días.
En caso de desacuerdo entre los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones en
el correspondiente servicio, se establecerá un riguroso orden de rotación, con prioridad de
elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos.
3. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por
paternidad o por razón de violencia de género o violencia sexual, que coincidan con las fechas
en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de
éstas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados
permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
BOCM-20250716-20
contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al