C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
empleado público podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio
con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna
previsión.
En estos casos, el trabajador deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la incapacidad
temporal. El período en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la
incapacidad temporal, se fijará por acuerdo entre el trabajador y el responsable del servicio,
sin que pueda comportar modificación del período vacacional de otro trabajador.
6. Los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los
períodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los
períodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por
razón de violencia de género o de violencia sexual, se computarán como servicio activo a los
solos efectos de lo dispuesto en este artículo.
7. En las contrataciones inferiores a un año se estará a lo establecido en las disposiciones
legales y reglamentarias.
8. Si se producen hechos causantes de permisos retribuidos mientras se está disfrutando de
vacaciones, éstos no podrán reclamar su disfrute en un momento posterior.
Capítulo V. Permisos, Licencias No Retribuidas y Reducciones de Jornada
Artículo 21. Permisos y Licencias Retribuidas
1. Todos los trabajadores del Ayuntamiento a que se refiere el presente convenio, dispondrán
desde la fecha de entrada en vigor de éste de los permisos y licencias retribuidas recogidos en
el presente artículo.
Estos permisos y licencias retribuidos deberán ser solicitados por escrito ante el Concejal de
personal, indicando en su caso el grado de parentesco, con arreglo al siguiente cuadro:
Consanguinidad
Primer Grado
Segundo Grado
Padres del empleado
Abuelos/as del empleado
Hijos/as del empleado
Hermanos/as del empleado
Afinidad
BOCM-20250716-20
Nietos/as del empleado
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
empleado público podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio
con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna
previsión.
En estos casos, el trabajador deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la incapacidad
temporal. El período en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la
incapacidad temporal, se fijará por acuerdo entre el trabajador y el responsable del servicio,
sin que pueda comportar modificación del período vacacional de otro trabajador.
6. Los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los
períodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los
períodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por
razón de violencia de género o de violencia sexual, se computarán como servicio activo a los
solos efectos de lo dispuesto en este artículo.
7. En las contrataciones inferiores a un año se estará a lo establecido en las disposiciones
legales y reglamentarias.
8. Si se producen hechos causantes de permisos retribuidos mientras se está disfrutando de
vacaciones, éstos no podrán reclamar su disfrute en un momento posterior.
Capítulo V. Permisos, Licencias No Retribuidas y Reducciones de Jornada
Artículo 21. Permisos y Licencias Retribuidas
1. Todos los trabajadores del Ayuntamiento a que se refiere el presente convenio, dispondrán
desde la fecha de entrada en vigor de éste de los permisos y licencias retribuidas recogidos en
el presente artículo.
Estos permisos y licencias retribuidos deberán ser solicitados por escrito ante el Concejal de
personal, indicando en su caso el grado de parentesco, con arreglo al siguiente cuadro:
Consanguinidad
Primer Grado
Segundo Grado
Padres del empleado
Abuelos/as del empleado
Hijos/as del empleado
Hermanos/as del empleado
Afinidad
BOCM-20250716-20
Nietos/as del empleado