C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

Padres del cónyuge

Abuelos/as del cónyuge

Hijos/as de anteriores
matrimonios del cónyuge

Cuñados/as

Cónyuges de sus hijos

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Nietos/as de anteriores
matrimonios del cónyuge

2. Para la concesión de los correspondientes permisos y licencias retribuidas, se atenderá a las
siguientes normas:
x

Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al órgano

x

En todos los casos deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia

competente en esta materia con, al menos, 72 horas de antelación.

documento acreditativo del hecho causante del permiso.
x

De coincidir más de un permiso en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo
optarse por el de mayor duración, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del
permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante,

x

Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos
a este de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El
permiso empezará a computar a partir del primer día hábil en que se produzca el hecho
causante, salvo las excepciones señaladas expresamente.

x
x

En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho
inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho. Se considerará cónyuge al
compañero/a que, de forma estable, conviva con el trabajador/a como pareja,
independientemente de que sean de igual o distinto sexo, casados por cualquier
confesión religiosa, o inscritos en el Registro de Uniones Civiles, siempre que cualquiera
de estas circunstancias quede acreditado suficientemente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el
régimen de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones
que procedan en relación con los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios
especiales, sin que tales o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los
diferentes colectivos de personal municipal.
4. El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada
nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con
independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas

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de sus días de trabajo.