C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

5. Los permisos retribuidos de que podrá disfrutar el personal laboral, previa comunicación,
serán los siguientes:
Causa
Accidente o
enfermedad graves,
hospitalización o
intervención
quirúrgica sin
hospitalización con
reposo domiciliario
(cónyuge, pareja de
hecho o parientes
hasta el segundo
grado por
consanguineidad o
afinidad, incluido el
familiar consanguíneo
de la pareja a de
hecho, así como de
cualquier otra persona
distinta de las
anteriores, que
conviva con la
persona trabajadora
en el mismo domicilio
y que requiera el
cuidado efectivo de
aquella)

Duración
permiso
5 días

del

Observaciones
En caso de que el hecho causante acaezca
después de haberse iniciado la jornada laboral,
el permiso empezará a computar el primer día
hábil siguiente.

Se concederá permiso por enfermedad grave
cuando medie hospitalización o sea acreditada
por medico competente la gravedad de la
enfermedad.

En los supuestos que por enfermedad grave se
produzcan hospitalizaciones de larga duración
de los familiares, estos días de permiso podrán
utilizarse seguidos o alternados, según las
necesidades.

El trabajador podrá solicitar el uso de dicho
permiso en momento posterior al del hecho
causante y hasta un máximo de dos meses
después de acaecido el mismo, para mejor
conciliación de la vida laboral y familiar,
siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y mientras subsista el hecho
causante.

En el caso de que la hospitalización fuese
inferior a los días a que por enfermedad grave
se tiene permiso y no mediase certificado de
gravedad, este permiso se reducirá a los días
que efectivamente el familiar del/de la
afectado/a haya estado hospitalizado.

Fallecimiento del
cónyuge, pareja de
hecho o parientes
hasta el segundo
grado de
consanguinidad o
afinidad

2
días
misma
localidad
(sin
desplazamiento)

Atención
propia

Tiempo
indispensable

médica
en

Los trabajadores disfrutarán del tiempo
necesario para ello, tanto para el propio

BOCM-20250716-20

o

4
días
distinta
localidad
(con
desplazamiento)