C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los
términos
que
reglamentariamente
se
determinen, conforme a las reglas establecidas
en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos
en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación
del parto, este permiso se ampliará en tantos
días
como
el
neonato
se
encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija,
el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis
semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez
finalizado el período de descanso obligatorio,
se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Tendrá una duración de dieciséis semanas.
Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento.

16 semanas

Este permiso se ampliará en dos semanas más
en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a
partir del segundo, en los supuestos de
adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple, una para cada uno de los
progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del
progenitor,
a
partir
de
la
decisión
administrativa de guarda con fines de adopción
o acogimiento, o a partir de la resolución

BOCM-20250716-20

Adopción, guarda
con fines de
adopción, o
acogimiento, tanto
temporal como
permanente

En el caso de que ambos progenitores trabajen
y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de
este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al hecho
causante hasta que el hijo o la hija cumpla
doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período
de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y
se realizará por semanas completas.