C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250716-20)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Código 28104130012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 65
judicial por la que se constituya la adopción sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los
términos
que
reglamentariamente
se
determine, conforme a las reglas establecidas
en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento
internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo
durante
este
periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos
meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el
permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo
serán los que así se establezcan en el Código
Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento temporal una duración no inferior
a un año.
16 semanas
Las faltas de asistencia de las trabajadoras
municipales víctimas de violencia de género o
violencia sexual, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en
las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud, según
BOCM-20250716-20
Permiso del
progenitor
diferente de la
madre biológica por
nacimiento, guarda
con fines de
adopción,
acogimiento o
adopción
Permiso por razón
de violencia de
género o violencia
sexual sobre la
mujer trabajadora
municipal
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 65
judicial por la que se constituya la adopción sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los
términos
que
reglamentariamente
se
determine, conforme a las reglas establecidas
en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento
internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo
durante
este
periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos
meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el
permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo
serán los que así se establezcan en el Código
Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento temporal una duración no inferior
a un año.
16 semanas
Las faltas de asistencia de las trabajadoras
municipales víctimas de violencia de género o
violencia sexual, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en
las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud, según
BOCM-20250716-20
Permiso del
progenitor
diferente de la
madre biológica por
nacimiento, guarda
con fines de
adopción,
acogimiento o
adopción
Permiso por razón
de violencia de
género o violencia
sexual sobre la
mujer trabajadora
municipal