C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-32)
Concesión subvenciones – Resolución de 2 de julio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
f)
B.O.C.M. Núm. 168
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexto
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026. La documentación a aportar es la siguiente:
1. Memoria de la actividad del Museo Picasso.
2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida por el órgano que ostente la
competencia, con el siguiente contenido:
a) Importe total al que han ascendido los gastos de mantenimiento del Museo Picasso.
b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
c) Nóminas, facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, previamente relacionadas y sumadas.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.
Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el ejercicio 2025.
El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración tributaria.
d) Declaración responsable o certificación acreditativa del cumplimiento de los límites cuantitativos de gasto establecidos en el artículo segundo.
Séptimo
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la
autorización previa para contratar con terceros esa parte del proyecto y celebrará el contrato por escrito.
La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la
contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
BOCM-20250716-32
Octavo
Pág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
f)
B.O.C.M. Núm. 168
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexto
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026. La documentación a aportar es la siguiente:
1. Memoria de la actividad del Museo Picasso.
2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida por el órgano que ostente la
competencia, con el siguiente contenido:
a) Importe total al que han ascendido los gastos de mantenimiento del Museo Picasso.
b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
c) Nóminas, facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, previamente relacionadas y sumadas.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.
Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el ejercicio 2025.
El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración tributaria.
d) Declaración responsable o certificación acreditativa del cumplimiento de los límites cuantitativos de gasto establecidos en el artículo segundo.
Séptimo
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la
autorización previa para contratar con terceros esa parte del proyecto y celebrará el contrato por escrito.
La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la
contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
BOCM-20250716-32
Octavo