C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-32)
Concesión subvenciones – Resolución de 2 de julio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 168
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 555
Noveno
El incumplimiento de los plazos y las obligaciones que se fijan podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones, y 15 y 16 de la Ley
autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes
de la exigencia de la obligación de reintegro.
Décimo
La verificación material de la subvención se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Undécimo
La instrucción del expediente administrativo corresponderá a la Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas.
Duodécimo
Al tratarse de una subvención, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.
Decimotercero
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimocuarto
BOCM-20250716-32
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, a 2 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
(P. D. 1389/2021, de 16/11; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29/11),
el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Cabrera Martín Gonzalo.
(03/11.114/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 168
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 555
Noveno
El incumplimiento de los plazos y las obligaciones que se fijan podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones, y 15 y 16 de la Ley
autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes
de la exigencia de la obligación de reintegro.
Décimo
La verificación material de la subvención se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Undécimo
La instrucción del expediente administrativo corresponderá a la Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas.
Duodécimo
Al tratarse de una subvención, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.
Decimotercero
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimocuarto
BOCM-20250716-32
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, a 2 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
(P. D. 1389/2021, de 16/11; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29/11),
el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Cabrera Martín Gonzalo.
(03/11.114/25)
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ISSN 1989-4791