C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-32)
Concesión subvenciones – Resolución de 2 de julio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 553
El beneficiario deberá presentar declaración responsable respecto a la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberá acreditar, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad
Social respectivamente, ambos certificados se solicitarán directamente por la Comunidad
de Madrid, salvo declaración expresa del beneficiario.
Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia
de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos, el certificado acreditativo de esta circunstancia.
Asimismo, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la
tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en
la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.
En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre
de 2025 las cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a
partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024.
Finalmente, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá
aportar, una así como una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Cuarto
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad
con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 6
de mayo de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Para la tramitación de los pagos el beneficiario deberá aportar las certificaciones de la
Administración Tributaria, Seguridad Social y Cámara de Cuentas indicadas en el artículo
precedente. Asimismo, el beneficiario deberá presentar la declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas indicada en el artículo precedente.
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
artículo sexto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) En su caso, solicitar la autorización previa para subcontratar la ejecución total o
parcial del objeto de la Orden, así como aportar conjuntamente con la cuenta justificativa el contrato o contratos celebrados.
BOCM-20250716-32
Quinto
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 553
El beneficiario deberá presentar declaración responsable respecto a la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberá acreditar, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad
Social respectivamente, ambos certificados se solicitarán directamente por la Comunidad
de Madrid, salvo declaración expresa del beneficiario.
Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia
de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos, el certificado acreditativo de esta circunstancia.
Asimismo, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la
tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en
la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.
En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre
de 2025 las cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a
partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024.
Finalmente, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá
aportar, una así como una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Cuarto
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad
con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 6
de mayo de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Para la tramitación de los pagos el beneficiario deberá aportar las certificaciones de la
Administración Tributaria, Seguridad Social y Cámara de Cuentas indicadas en el artículo
precedente. Asimismo, el beneficiario deberá presentar la declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas indicada en el artículo precedente.
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
artículo sexto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) En su caso, solicitar la autorización previa para subcontratar la ejecución total o
parcial del objeto de la Orden, así como aportar conjuntamente con la cuenta justificativa el contrato o contratos celebrados.
BOCM-20250716-32
Quinto