C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-32)
Concesión subvenciones –  Resolución de 2 de julio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

ral de Subvenciones, diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 en el programa 333A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, entre las entidades beneficiarias de las mismas, al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, consignando un importe
de 35.000 euros con destino al mantenimiento del Museo Picasso, con cargo a la partida 46350, todo ello en relación a las competencias que a esta Dirección General corresponden en materia de fomento y desarrollo de la cultura en materia de museos.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya una subvención nominativa por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), con la finalidad de contribuir a financiar
los gastos corrientes de mantenimiento del Museo Picasso.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023). El total de ayudas de minimis recibidas por el
beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la
que consten las ayudas percibidas en un período de tres años, sometidas a dicho régimen.
El período subvencionable coincidirá con el año natural de 2025.
El gasto se imputará al subconcepto 46350, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo

Tercero
El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la subvención. Igualmente, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, deberá suscribir una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener.

BOCM-20250716-32

La subvención se destinará a los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento,
mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del Museo.
Dado que el Museo está ubicado en las mismas dependencias que la Casa Consistorial
y que los documentos justificativos de los gastos no están individualizados y se refieren al
edificio en su conjunto, los gastos de funcionamiento que se podrán imputar a la subvención son los siguientes:
— 100 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales del Encargado del Museo.
— 25 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales de la limpiadora.
— 40 por 100 de los gastos anuales de calefacción.
— 25 por 100 del consumo de electricidad anual.
— 100 por 100 del gasto de la línea de alarma.
— 25 por 100 del gasto de la línea de fax.
— 25 por 100 del gasto de la línea de internet.
— 25 por 100 del gasto de la línea telefónica.
Asimismo, será subvencionable el 100 por 100 de los gastos que correspondan de forma exclusiva e indubitada al mantenimiento y atención al público del Museo.
En todo caso, la cantidad máxima imputable a la subvención por todos los conceptos
anteriormente referidos no superará la cantidad de 35.000 euros.