C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1514/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1771/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

tas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de
las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Por otro
lado, cumplirán con lo indicado en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación respecto al riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés; la identificación del perceptor final de los fondos y las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y
comunicación, respectivamente».
En su nuevo apartado 4 (antiguo apartado 3) se modifican sus letras j), o), p) y z):
«4.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

i.
ii.
iii.
iv.

El NIF del contratista o subcontratista.
El nombre o razón social.
El domicilio fiscal.
La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo
IVB de la Orden HFP/1030/2021).

BOCM-20250716-28

a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad
con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el
Anexo I.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran la ACD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según
anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre).
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización de las actuaciones mediante la remisión a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se
recoge en la Orden.
e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimoquinto de la presente Orden.
g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
h) Por otro lado, con objeto de asegurar un mayor impacto en las acciones puestas en
marcha, las entidades beneficiarias podrán utilizar todos aquellos instrumentos
dentro de la normativa vigente que les permitan alcanzar un mayor desarrollo de
las acciones. A tal efecto, se podrá convenir con otras entidades beneficiarias de
la ACD para desarrollar todas aquellas acciones comunes no individualizadas, aunando esfuerzos económicos y materiales.
i) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente orden.
j) La entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá subcontratar las
actuaciones a ejecutar que se detallan en el anexo I. En este mismo sentido, en
cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la
aportación de esta información que, en su caso, deberá ir firmada por la persona
que tenga poder de firma y representación de la entidad perceptora de los fondos: