C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-28)
Concesión subvenciones – Orden 1514/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1771/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
tal forma que el contenido íntegro del Dispongo Primero de la Orden queda redactado de la
siguiente manera:
«Dispongo Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa a Sierra Norte con el objetivo de ejecutar las actuaciones correspondientes
previstas en la ACD Turismo Rural, integrada en el Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid para el año 2021 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021 y modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
marzo de 2022 y por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho
acuerdo vienen singularizadas las entidades beneficiarias, la ACD Turismo Rural y su importe, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario
de Sostenibilidad Turística en Destino y en el marco del procedimiento estatal articulado en
la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda
la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, Sierra Norte es
identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su ACD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
La ACD, financiada mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligada a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Tres. En el Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables
Se inserta el siguiente párrafo al final de éste enumerado con la letra k):
«K) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que
la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».
Cuatro. Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Se añade un nuevo apartado a los tres ya existentes del dispongo, formando un total de
4 apartados. La nueva inserción se enumera como apartado 3, modificando la numeración
existente de manera correlativa. De tal forma que el antiguo apartado 3 pasa a denominarse apartado 4.
El párrafo que se inserta como nuevo apartado 3 es el siguiente:
«3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del
PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previs-
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BOCM-20250716-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
tal forma que el contenido íntegro del Dispongo Primero de la Orden queda redactado de la
siguiente manera:
«Dispongo Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa a Sierra Norte con el objetivo de ejecutar las actuaciones correspondientes
previstas en la ACD Turismo Rural, integrada en el Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid para el año 2021 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021 y modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
marzo de 2022 y por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho
acuerdo vienen singularizadas las entidades beneficiarias, la ACD Turismo Rural y su importe, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario
de Sostenibilidad Turística en Destino y en el marco del procedimiento estatal articulado en
la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda
la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, Sierra Norte es
identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su ACD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
La ACD, financiada mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligada a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Tres. En el Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables
Se inserta el siguiente párrafo al final de éste enumerado con la letra k):
«K) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que
la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».
Cuatro. Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Se añade un nuevo apartado a los tres ya existentes del dispongo, formando un total de
4 apartados. La nueva inserción se enumera como apartado 3, modificando la numeración
existente de manera correlativa. De tal forma que el antiguo apartado 3 pasa a denominarse apartado 4.
El párrafo que se inserta como nuevo apartado 3 es el siguiente:
«3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del
PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previs-
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