Torrelodones (BOCM-20250715-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 167

e) Los de propiedad de organismos del Estado, comunidades autónomas, provincias
y municipios, o los que se usen para y durante la prestación de los servicios de su
competencia y estén debidamente identificados o hayan comunicado su presencia
en el municipio.
f) Los que cuenten con la previa autorización municipal.
Art. 5. Título habilitante.—Para las Zonas de Estacionamiento Limitado, a los efectos
de obtención del título habilitante para estacionamiento de uso general y en cumplimiento de
la presente Ordenanza, en cuanto a limitación del estacionamiento, quedará garantizado mediante la instalación de máquinas expendedoras de ticket convenientemente distribuidas dentro de las zonas y mediante la implantación del Servicio Público de Control que podrá ser
gestionado directamente o en cualquiera de las formas establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público. El referido título habilitante o ticket indicará matrícula del vehículo, zona de estacionamiento, día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, de tal modo que pueda efectuarse el control de estacionamiento a través del mismo
o de cualquier otro sistema de lectura de matrículas.
Respecto a las Áreas Especiales de Estacionamiento para residentes o trabajadores en
el municipio, el título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” será expedida por el Ayuntamiento de Torrelodones, a solicitud de los particulares empadronados o trabajadores en el
municipio, que dispongan de un vehículo siempre que se acompañe la solicitud de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento Nacional de Identidad, tarjeta de residentes para extranjeros o pasaporte.
2. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo que acredite que el solicitante
o su representado es el conductor habitual del vehículo.
3. Certificado de empadronamiento en el municipio o justificación fehaciente de
contar con un puesto de trabajo en el municipio para los no empadronados.
4. En el caso de trabajadores en el municipio que no sean residentes, justificante del
alta del vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
del Ayuntamiento de Torrelodones.
5. Justificación de estar al corriente del pago del impuesto municipal de vehículos de
tracción mecánica, así como de cualquier otro tributo municipal.
6. Justificante de pago de la tasa de expedición del título habilitante que vendrá determinada en la ordenanza fiscal correspondiente.
El referido título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” valido exclusivamente para
las Áreas Especiales de Estacionamiento incluirá la matrícula del vehículo para la que se
autoriza el estacionamiento y su período de validez. En caso de solicitar un duplicado por
perdida o deterioro, dentro del plazo de vigencia de la tarjeta original, podrá obtener una
nueva tarjeta, sin que ello suponga ampliación del plazo de la tarjeta original.
En caso de denegación de la autorización para estacionar en las Áreas Especiales de
Estacionamiento por no cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su obtención, el
interesado podrá presentar escrito de alegaciones ante el Registro General del Ayuntamiento. En caso de silencio administrativo se entenderá desestimada la autorización para el estacionamiento en dichas áreas.
Art. 6. Validez y responsabilidades de la autorización para estacionar en Áreas Especiales de Estacionamiento.—El título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” valido
para estacionar en las Áreas Especiales de Estacionamiento tendrá validez durante dos años
naturales, pudiendo solicitar su renovada, siempre y cuando se cumplan los requisitos de
sus titulares.
El titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la administración cualquier
modificación de los datos y requisitos contemplados para su obtención.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento o renovación podrá producirse de oficio por la administración municipal, que podrá anular la correspondiente autorización en cualquier momento en caso de que el titular no cumpla los requisitos exigidos.
Art. 7. Régimen del servicio. Normas de estacionamiento.—En las Zonas de Estacionamiento Limitado el estacionamiento de vehículos se podrá realizar en las zonas delimitadas a tal fin con arreglo a los siguientes períodos, horarios y condiciones:
a) La persona conductora deberá colocar en el interior del parabrisas del vehículo el
correspondiente título habilitante obtenido de las máquinas expendedoras habilitadas al efecto.

BOCM-20250715-84

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